EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS ARMANDO LECUNA y LESVIA OCHOA VARGAS
ABOGADO: YSABEL C. VAZQUEZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51926
Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2005, los ciudadanos CARLOS ARMANDO LECUNA y LESVIA OCHOA VARGAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.130.959 y V-4.131.457 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YSABEL C. VAZQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.924 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.926.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal emplazó a los ciudadanos CARLOS ARMANDO LECUNA y LESVIA OCHOA VARGAS ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO
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