DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A.

ABOGADO: RAFAEL MARIO MARTINEZ VELASQUEZ

DEMANDADOS: ISIDRO ENRIQUE MALDONADO MARTÍN y CHIARA MIRELLA COVA ARAYA DE MALDONADO

ABOGADO: FRANCISCO HERNANDEZ

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 47.283


El presente procedimiento se inició en fecha 11 de Octubre del año 2000, por demanda intentada por los Abogados RAFAEL MARIO MARTINEZ QUINTANILLA y SANDRA PATRICIA BELLES DE VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.210.655 y V-12.103.283 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.742 y 27.012 en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de Julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, contra los ciudadanos ISIDRO ENRIQUE MALDONADO MARTÍN y CHIARA MIRELLA COVA ARAYA DE MALDONADO, venezolana la primera, la segunda Italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.168.951 y E-81.954.465 respectivamente, todos de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Por escrito de fecha 20 de Diciembre del año2.005, el Abogado RAFAEL MARIO MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.954.709, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.011, actuando en su carácter de Apoderado Judicial sustituto de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de Julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, en su condición de parte actora, y por la parte demandada el ciudadano ISIDRO ENRIQUE MALDONADO MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.168.951, de este domicilio, asistido por el Abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.110.498, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.639, celebraron TRANSACCION para ponerle fin a la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicha Transacción la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley Procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora estima PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción presentada por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes de mutuo y común acuerdo lo solicitan, el Tribunal ordena la Suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo que pesan sobre el inmueble objeto del presente litigio, ordenando oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario Competente; asimismo, se acuerdan las copias certificadas mecanografiadas y fotostáticas certificadas solicitadas en dicho escrito de Transacción. Líbrese Oficio.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:55 de la mañana y se libro oficio Nro. 31

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro.: 47.283
Labr.-