SOLICITANTE: NARCISO MEJIA

ABOGADO: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 50.565

En fecha 14 de Julio del año 2004, el ciudadano NARCISO MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.609de este domicilio, solicitó al Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“cumpliendo con lo establecido en el 340 del Código de Procedimiento Civil, informo que el domicilio procesal esta ubicado en la Calle Libertad Edif.. San Francisco, piso 5, Ofic. 5-2, Altos de la Notaría Tercera, aquí en Valencia. Es el caso su señoría que mi señora madre: PERMENIA MEJIA, (viviente y del cual no se conoce el paradero), no pudo realizar la presentación de Ley ante el Registro Civil respectivo, la denominada filiación se puede probar por Constancia de no haber sido presentado, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde nací, el cual anexo marcada con la letra “A”, marcado con la letra “B” certificación emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara, marcado con la letra “C” LA FE DE BAUTISMO ESPEDIDA por el Párroco de SAN ALEJO DE BOCONO. Por todo lo antes expuesto , es que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago decrete la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano NARCISO MEJIA, todo esto de conformidad a lo establecido en los artículos 501 al 507 del Código Civil”.


Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente a la certificación del Prefecto de Bocono Estado Trujillo; y al certificado de Bautismo suscrito por el Párroco de San Alejo de Bocono, y de las propias declaraciones del ciudadano NARCISO MEJIA, quien dice haber nacido en el Caserío Loma de Hidalgo de la Parroquia Guaramacal; Estado Trujillo, el día 18 de Marzo del año 1961, y a tenor del contenido de la norma anteriormente citada, se desprende que, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice haber nacido el solicitante, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento del solicitante, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.565
Labr.-