REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2006.-
195° y 146°
El Tribunal procedió a la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y observa lo siguiente:
Las presentes actuaciones suben a esta Alzada provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la Apelación interpuesta por el Abogado EDUARDO BORGES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.068, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MÁXIMO BETHENCOURT y BEGOÑA BETHENCOURT, parte demandante en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado contra el ciudadano ANTONIO FAJARDO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de Febrero del año 2001.
Recibida por Distribución, se le dio entrada en esta Instancia por auto de fecha 12 de Marzo del año 2001.
En fecha 26 de Abril del año 2001, la Juez Provisoria de este Tribunal para ese entonces Abogada ROSA GRACIELA OJEDA DE GOMEZ, se Inhibió de conocer la presente causa fundamentándola en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad con uno de los apoderados que actúa en este proceso, siendo remitido el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y copias fotostáticas de las actas conducentes al Juzgado Superior competente.
Previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada en fecha 25 de Mayo del año 2.001, fijando termino para sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; ese Tribunal en fecha 26 de Junio del año 2001, dictó sentencia declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos MÁXIMO BETHENCOURT y BEGOÑA BETHENCOURT, a través de Apoderado Judicial, contra la decisión proferida en fecha 20 de Febrero de 2001, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, revocando la referida decisión.
Con respecto a la Inhibición surgida en la presente causa, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, declaró SIN LUGAR dicha incidencia, ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal.
Ahora bien, como el presente expediente subió a esta Alzada por motivo de una apelación, la cual ya fue resuelta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y la incidencia de INHIBICIÓN igualmente fue resuelta por el Superior que conoció de esta; no encontrando esta Sentenciadora actuaciones pendientes por decisión, en consecuencia, ordena remitir el Expediente N° 47.639 (nomenclatura de éste Tribunal) a su Tribunal de origen que lo es el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N°. 59
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 47.639
Labr.-