GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de enero de 2006
195° y 146°
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO IMPORTADORA SAN MIGUEL, C.A.
DEMANDADO: JORGE ANÍBAL LAUREANO BELALCAZAR
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.930
I
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sean decretadas MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, e igualmente PREVENTIVA DE EMBARGO, contra la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho. Por otra parte examinadas las Pruebas acompañadas como instrumento fundamentales de la pretensión, muy particularmente las referidas a la copia del carbón firmada en original marcada “C”, de fecha 08 de octubre de 2003, donde se le reclama al inquilino sobre la morosidad, instándosele a legalizar el pago de los cánones arrendaticios atrasados desde el año 2002, dicho instrumento privado apreciado con criterio de verosimilitud, conjuntamente con los recibos privados de cánones impagados, hace inferir el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
II
Conforme a lo ordenado, SE DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad de Comercio IMPORTADORA SAN MIGUEL, C.A., acordando la entrega del mismo por ser propietario, constituido por un Lote de Terreno, que mide Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500,00 Mts.2) aproximadamente, de los cuales Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts.2) aproximadamente, se encuentran cubiertos de láminas de techo de acerolit, ubicado en la Vía de Servicio de la Autopista Valencia Campo de Carabobo, Sector El Socorro, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 1989, bajo el Nro. 10, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 2. Líbrese Oficio; 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CNCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.036.250,00), que comprenden el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.226.250). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.905.000,00), más las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.226.250,00), dan como total a cancelar la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.131.250,00). Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 054
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 51.930
Marisabel.-
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