EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ELADIO RIOS GOMEZ
ABOGADOS: ABDÓN VALDEZ DAVID y HUMBERTO HERNÁNDEZ BAPTISTA
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)
EXPEDIENTE: 51.049
En fecha 25 de Enero del año 2005, el ciudadano ELADIO RIOS GOMEZ, extranjero de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.140.324, asistidos por los Abogados ABDÓN VALDEZ DAVID y HUMBERTO HERNÁNDEZ BAPTISTA, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 12.168 y 61.149, respectivamente, presentó ante el Tribunal escrito libelar, se procedió seguidamente a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROCEDENTE, por las razones siguientes:
Del Petitum libelar obtenemos según afirmación de la propia actora lo siguiente:
“...no obstante la claridad sobre la propiedad del inmueble ya descrito; no ha sido posible que los ocupantes ilegales (sic) restituya en inmueble que ha invadido, razón por la cual nuestro asistido y con fundamento en el Artículo 548 de nuestro Código Civil Vigente demanda como en efecto formalmente lo hace a los ciudadanos Ocupantes Ilegales, por cuanto se desconoce la identificación personal de dichos ocupantes solicitamos a este Tribunal que al momento de la citación se determine el nombre de los mismos ...”
De lo anteriormente transcrito se observa que, se trata de una ACCIÓN REIVINDICATORIA, pero la parte actora no señala ¿contra quien la intenta?.
Ahora bien, por cuanto la demanda no se dirige contra nadie y pretende la parte Actora trasladar su carga procesal al Tribunal de que le identifique a la parte demandada, lo cual resulta absurdo e improcedente, hace que la presente ACCION REIVINDICATORIA resulte inadmisible en virtud de que la pretensión es improponible en los términos expuestos y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano ELADIO RIOS GOMEZ, anteriormente identificado, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 de la tarde.
LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.049
Labr.-
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