GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 23 de Enero de 2006.
195º y 146º

DEMANDANTE: NANCY COROMOTO URBINA
DEMANDADO: HEYDY ALEJANDRA PÉREZ CASTAÑEDA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 51.190
I
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada por el Abogado PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HEYDY ALEJANDRA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.235.546 y de éste domicilio, respecto a la Sentencia Interlocutoria, Proferida en fecha 19 de Diciembre de 2005. Dicha solicitud la realiza en los siguientes términos:

“… Habiéndome impuesto de la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre próximo pasado, mediante la cual el Tribunal declaró con lugar la oposición a la medida de Secuestro del inmueble que había sido dictada en la presente causa, y en consecuencia revocó la misma, ordenando la inmediata restitución del inmueble a mi representada, he podido observar que el Tribunal ha condenado en costas a la parte demandada, es decir a quién yo represento, a este respecto, solicito una aclaratoria del fallo correspondiente.”

Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria Solicitada, procedió a la Revisión de la Sentencia, y observa que efectivamente, existe un error material involuntario, en cuanto que se condenó en costas a la parte Demandada ciudadana HEYDY ALEJANDRA PÉREZ, siendo desde luego, que dicha Condenatoria corresponde es a la parte Actora, ciudadana NANCY COROMOTO URBINA; en virtud de la cual se ordena su rectificación conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente:
“Se Condena en costas a la parte Actora, por haber resultado totalmente vencida, en la presente Incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia interlocutoria, proferida en fecha 19 de Diciembre de 2005, interpuesta por el Abogado PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ PÁRRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HEYDY ALEJANDRA PÉREZ, anteriormente identificados.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Diecinueve (19) del mes de Diciembre del año Dos mil Cinco (2005), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la Tarde.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente N° 51.190.
m.lb