DEMANDANTE: MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO
ABOGADO: LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD
DEMANDADOS: R.A. INTERNACIONAL SERVICES, C.A. Y ARGENIS DANIEL ARGUELLO DEPABLOS,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 51.889
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Noviembre de 2005, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la ciudadana MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.964.019, de este domicilio, asistida por la Abogada LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.253.198, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.148, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil R.A., INTERNACIONAL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo del año 2.004, anotada bajo el N° 71, Tomo 117-A en su condición de librado de dos letras de cambio, y al ciudadano ARGENIS DANIEL ARGUELLO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.494.319, de este domicilio, en su condición de avalista.
El Tribunal deja constancia que no se practicó la intimación de la parte demandada.
Por escrito de fecha 17 de Enero del año 2006, el ciudadano ARGENIS DANIEL ARGUELLO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.494.319, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil R.A., INTERNACIONAL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo del año 2.004, anotada bajo el N° 71, Tomo 117-A, asistidos por el Abogado OSWALDO J., GALÍNDEZ V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.608.568, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.553, presentó TRANSACCIÓN a la ciudadana MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.964.019, de este domicilio, asistida por la Abogada LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.253.198, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.148, de este domicilio, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte la Abogada MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.964.019, de este domicilio, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.889
Labr.-
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