DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL GRUBER GRAFFER

ABOGADA: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO

DEMANDADOS: OLAYDA GRUBER DE CAMACHO y MARIELBI JOSEFINA RAMÍREZ GALINDO

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 49.038

El presente Procedimiento se inició en fecha 14 de Octubre del año 2002, por demanda intentada por la Abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.045, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 27.236, de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL GRUBER GRAFFER, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.535.498, y de éste domicilio, contra las ciudadanas OLAYDA GRUBER DE CAMACHO y MARIELBI JOSEFINA RAMÍREZ GALINDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.030.946 y V-7.123.471 respectivamente, ambas de este domicilio, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
En fecha 24 de Octubre del año 2002, previa distribución, fue recibida la presente demanda, dándosele entrada y admisión.
Las diligencias conducentes a la citación rielan a los folios 17 al 38 del expediente, de las mismas se evidencia que no fue posible la citación personal de la parte demandada, la cual se complementó de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Enero de 2004, la ciudadana OLAYDA GRUBER, ya identificada, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado YIRE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.134.518, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.994, dicho acto se verificó en presencia de la Secretaría.
Por diligencia de fecha 16 de Marzo del año 2004, la Abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, ya identificada, solicitó nombramiento de Defensor Ad-Litem a la Co-demandada ciudadana MARIELBI JOSEFINA RAMÍREZ GALINDO, ya identificada, por cuanto no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno por ante el Tribunal.
En fecha 14 de Febrero del año 2005, la Abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, ya identificada, solicitó la notificación de la Co-demandada ciudadana MARIELBI JOSEFINA RAMÍREZ GALINDO, ya identificada, por cuanto ha transcurrido cierto tiempo y no se ha notificado, proporcionando el traslado de la Secretaria para tales diligencias.
El acto de contestación de la demanda no se verificó.
Por diligencia de fecha 23 de Enero del presente año, la Abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, con el carácter acreditado en autos, DESISTE del procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la Abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, supra identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes Enero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 49.038
Labr.-