DEMANDANTE: MARIA DE LOURDES RUIZ
ABOGADO: ULISIS SAUL LANDAETA ODREMAN
DEMANDADO: CESARE DELL´ORSO CESARONE
ABOGADOS: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, DAYSI ALMEIDA PALACIOS y OSMEL MALAVER
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 51.347
En fecha 21 de Noviembre de 2005, la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.885, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESARE DELL´ORSO CESARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.056.045, de este domicilio, siendo la oportunidad fijada para contestación a la demanda, expuso que en lugar procedía a oponer Cuestiones Previas como en efecto así lo hizo, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Opongo la Cuestión Previa prevista en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cual es la CADUCIDAD DE LA ACCION establecida en la Ley, por cuanto los derechos reales y personales que pudiese haber tenido la actora, ciudadana MARIA DE LOURDES RUIZ, venezolana, mayor de edad, divorcia, identificada con la cédula de identidad No. 2.519.318 y de este domicilio, en contra de mi representado, caducó por haber transcurrido el tiempo hábil para ejercerla, independientemente de toda consideración acerca de si la acción existe o no anteriormente o de si la actora tenia o no cualidad para intentarla t así debe ser declarada por este Tribunal. Así lo pido. Lo invoco y lo hago valer. Es propicia la ocasión para señalar que la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ha sido reiterada al respecto, en Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 00163 del 05/02/2002 ha dejado sentado lo siguiente “la caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez trascurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley...”
En efecto, ciudadana Jueza, la supuesta RELACION O UNION NO MATRIMONIAL que la actora ciudadana Maria de Lourdes Ruiz dice haber tenido con mi representado, según ella misma confiesa duró desde el año 1974 al 20 de septiembre de 1979, y no veintiséis (26) años después es cuando ella se le ocurre que pudiese demandar a mi representado por la supuesta relación concubinaria.”
El Tribunal antes de resolver las cuestiones previas opuestas deja constancia de las siguientes actuaciones:
En fecha 30 de Noviembre del año 2005, el Tribunal ordenó efectuar Computo por Secretaria de los días de Despacho transcurridos desde el 10 de Octubre de 2005 exclusive, fecha en que la parte demandada quedó a derecho, hasta el día 10 de Noviembre de 2005 inclusive, fecha en que la parte demandada opuso Cuestiones Previas. En dicho cómputo el Tribunal dejó constancia de haber transcurrido 21 días de despacho.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, el Apoderado Judicial de la parte Actora, presentó escrito solicitando confesión ficta y contradiciendo a todo evento las Cuestiones Previas opuestas por la parte Demandada.
En fecha 15 de Diciembre del año 2005, la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, acreditada en autos, solicitó corrección del cómputo realizado en fecha 30 de Noviembre de 2005, por cuanto en el mismo se está incluyendo el día 10 de Octubre de 2005, y dicha fecha no debe ser incluida en tal cómputo.
Por escrito de fecha 17 de Enero del año 2006, el Abogado OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL, con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal pronunciamiento con respecto a lo solicitado por la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, ya identificada, en su diligencia de fecha 15 de Diciembre del año 2005, igualmente manifestó que no es procedente la confesión ficta, por cuanto las Cuestiones Previas Opuestas fueron presentadas en tiempo oportuno.
UNICO
Opuestas como fueron las Cuestiones Previas, y contradichas a todo evento como fueron por la parte Actora, quien alegó que las mismas fueron presentadas extemporáneamente por tardías, el Tribunal ordenó efectuar Computo por Secretaria de los días de Despacho transcurridos desde el 10 de Octubre de 2005 exclusive, fecha en que la parte demandada quedó a derecho, hasta el día 21 de Noviembre de 2005 inclusive, fecha en que la parte demandada opuso Cuestiones Previas. En dicho cómputo el Tribunal dejó constancia de haber transcurrido 21 días de despacho.
Ahora bien, se inicio para la parte demandada el plazo de veinte (20) días para dar contestación a la demanda, el cual comenzó a transcurrir desde el día 11 de Octubre de 2005 y precluyó el día 10 de Noviembre de 2005, y por cuanto el escrito de Cuestiones Previas fue opuesto en fecha 21 de Noviembre de 2005, estima quien decide que la presentación del referido escrito fué realizado en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESARE DELL´ORSO CESARONE, anteriormente identificados, por haber sido presentadas en forma EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, , y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.347 (Labr.)
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