EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NESTOR ARMANDO ROJAS ALVARADO
ABOGADA: TIBISAY NÚÑEZ DE LO CICERO
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)
EXPEDIENTE: 51.764
En fecha 24 de Octubre del año 2005, el ciudadano NESTOR ARMANDO ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.010.402, de este domicilio, asistido por la Abogada TIBISAY NÚÑEZ DE LO CICERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.033.580, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.972, de este domicilio, presentó ante el Tribunal demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Se procedió seguidamente a la revisión del escrito libelar para fines de admisión y encontramos según afirmación del propio actor los hechos siguiente:
“...He venido poseyendo una parcela de terreno ubicada en la población de Flor Amarillo, Avenida Urdaneta entre calle Coromoto y Calle El Rosario, en la Parroquia Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, desde el año 1980, es decir por más de veinte y cinco (25) años, en forma pacifica, no equivoca, pública, no interrumpida y con intenciones de tenerlo como propio...
...El mencionado inmueble ha venido siendo ocupado por mi, y mi familia, de forma pacifica, no habiendo sido perturbados en dicha posesión durante el tiempo transcurrido de veinticinco años, de tal manera que en la actualidad, todos mis vecinos y conocidos me consideran su UNICO DUEÑO O PROPIETARIO, tanto de la parcela o lote de terreno, como de las bienhechurias construidas sobre la misma, siendo que jamás ha sido interrumpida la posesión que he venido ejerciendo legalmente. El referido lote de terreno se presume pertenece a la Sucesión Francisca Veliz de Salazar....
...es la razón, motivo y derecho por lo que en mi nombre y representación y en mi carácter de poseedor legitimo, que acudo ante su competente autoridad y buenos oficios para solicitar sea declarado por este Tribunal la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, para que sea declarado a mi favor el derecho de propiedad del referido inmueble, ya que habiendo transcurrido más de veinte años de tenencia y posesión legitima sin haber sido perturbada mi posesión por ninguna persona, operó la Prescripción Adquisitiva y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil Vigente yo soy el único y exclusivo propietario del inmueble y la casa construida sobre él... ”
Ahora bien, los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 690.- Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real suceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciara y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo.
Artículo 691.- La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparecen en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo. (sub. Tribunal)
Con fundamento a lo señalado retro observamos que el escrito presentado por la parte accionante no reúne los requisitos exigidos en las normas transcritas, y no obstante habérsele hecho estas observaciones, la misma presentó dos (2) escritos de reforma en las mismas condiciones y parámetros de su libelo original; razón por la cual el Tribunal niega la admisión de la demanda, por cuanto la parte Actora esta pretendiendo que el Tribunal le declare por voluntad unilateral la propiedad por prescripción adquisitiva de un inmueble, sin indicar contra que persona dirige su acción; en consecuencia, el presente juicio declarativo de prescripción en los términos expuestos no puede ser subsumido en los postulados de la norma supra transcrita, razón por la cual se concluye en su INADMISIBILIDAD en los términos expuestos y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la de manda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano NESTOR ARMANDO ROJAS ALVARADO, anteriormente identificado, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde.
LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.764
Labr.-
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