DEMANDANTE: YOLIBE YOLANDA BERNAL ESTRAÑO y CRISTIAN PARAMACONI GALEA SANCHEZ

ABOGADO: VICTOR BARRETO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51.937

Por escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2005, los ciudadanos YOLIBE YOLANDA BERNAL ESTRAÑO y CRISTIAN PARAMACONI GALEA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.052.207 y V-15.225.138 respectivamente, asistidos por el abogada VICTOR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.573.470, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.102, solicitaron se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Recibida por Distribución, se le dio entrada por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, asignándole el Nro. 51.937 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En fecha 23 de Enero del año 2006, los ciudadanos YOLIBE YOLANDA BERNAL ESTRAÑO y CRISTIAN PARAMACONI GALEA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.052.207 y V-15.225.138 respectivamente, asistidos por la Abogada MARBELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.750.514, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.249, presentaron diligencia en los términos siguientes:
“Que venimos a solicitar se desista de nuestra Separación de Cuerpos y (sic) se nos sean devueltas los originales anexados.

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que los ciudadanos YOLIBE YOLANDA BERNAL ESTRAÑO y CRISTIAN PARAMACONI GALEA SÁNCHEZ, ya identificados, están DESISTIENDO de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 51.937
Labr.






LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.937, contentivo de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los YOLIBE YOLANDA BERNAL ESTRAÑO y CRISTIAN PARAMACONI GALEA SÁNCHEZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA