GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de enero de 2006
195° y 146°

DEMANDANTE: HANA SAAB

DEMANDADO: ORLANDO SUAREZ MARTÍNEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51.805

I
Consignado como ha sido el documento requerido por este Juzgado, se ordena agregarlo a los autos.

II

Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente al demandado ciudadano ORLANDO SUÁREZ RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.136.645, y de éste domicilio, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentadas en dos (2) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
IIi
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del demandado, constituido por una parcela de terreno N° 1.781 de la Urbanización El Morro, (Sector Oeste), y la casa quinta sobre ella construida de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (112,13 mts2) de superficie de construcción aproximada, distribuida así: Porche, salón, comedor, dos (02) baños, tres (03) dormitorios, cocina, lavandero, Garage techado. La mencionada parcela esta descrita en el plano general de la Urbanización, agregado al cuaderno de comprobantes en la citada Oficina Subalterna de Registro, el 19 de enero de 1.9777, bajo el N° 98, folio 106. Esta ubicada en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (305,50 mts2), y sus linderos son: NORTE: Con la Calle 23; SUR: Con la Parcela N° 1.752; ESTE: Con el área verde tratada N° 11 y OESTE: Con la parcela N° 1.782. El mencionado inmueble lo adquirió el demandado mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, en fecha 31 de agosto de 1.978, bajo el N° 5, folios 16 vto al 25, Protocolo Primero, Tomo 25. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Oficio N° 138
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 51.805
Marisabel.-