REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de enero de 2006
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos: WILSON SIMÓN ALMEIDA ALVAREZ y ANTONIA ROSARIO MONTORO PATTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.678.378 y V-6.841.593 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.191, por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos WILSON SIMÓN ALMEIDA ALVAREZ y ANTONIA ROSARIO MONTORO PATTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.678.378 y V-6.841.593 respectivamente, y de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscribe. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 51.908
Marisabel.