EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MILAGRO BLANCO

ABOGADO: BULMARO PEÑA ROSALES

DEMANDADOS: PEDRO PÉREZ PEDRAJA Y
LIDIA ESTHER SANTANDER DE PÉREZ

ABOGADO: CARLOS NOGUERA LÓPEZ

MOTIVO: ACLARATORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.106

Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, realizada por el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.318 y de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MILAGRO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-5.888.102, y de éste domicilio, respecto a la Sentencia definitiva, proferida por éste Tribunal en fecha 16 de Enero de 2006. Dicha solicitud la realiza en siguientes términos:
“... De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se sirva rectificar la omisión en que se incurrió en la parte IV DISPOSITIVO DEL FALLO, en cuanto a la identificación del inmueble, por cuanto en la Sentencia se omite señalar: La manzana, el área aproximada, linderos y medidas particulares y los datos de Registro…”
El Tribunal para decidir sobre la corrección, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente el Tribunal en la parte correspondiente al Dispositivo del Fallo, incurrió en la omisión de los datos de identificación del inmueble, objeto del presente Juicio, respecto a la Manzana, el Área Aproximada, Linderos, Medidas Particulares y los Datos de Registro; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: En la parte IV del DISPOSITIVO DEL FALLO, debe leerse:
“Se Condena a los Codemandados de autos en: Hacer LA ACLARATORIA del documento contentivo del Contrato de Préstamo en lo que respecta a la Cláusula “Quinta”, con relación a la identificación de la parcela de Terreno y la casa Quinta, sobre ella construida, ubicada en la calle “El Pardillo” Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Parcela 662, Manzana 36, la cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En una línea recta de 28 metros, colinda con servidumbre de paso de peatones, cuyo ancho es de 5 metros con 92 centímetros. SUR: En línea recta de 28 metros colinda con Parcela N° 649, Manzana 36. ESTE: En línea recta de 14 metros con 50 centímetros, colinda con Terrenos del Parque. Y OESTE: En Línea recta de 14 metros con 50 centímetros, colinda con la calle El Pardillo. La casa consta de cuatro dormitorios, recibo comedor, dos baños con gabinetes, cocina con gabinetes, piso de granito, sembrado, techo de tejas sobre placa de concreto tipo “T.J”, paredes de bloque de arcilla. Cuyo documento se propiedad se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el 18 de Julio de 1966, bajo el número 13, protocolo 1°, tomo 4°, folios Vto.88 al 99, y ASÍ SE DECIDE”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGRO BLANCO; ambos supra identificados, y ASI SE DECIDE.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia Proferida por este Tribunal en fecha Dieciseís (16) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA