EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: EDGAR ORLANDO SOUBLETTE HERNANDEZ
ABOGADO: MARBELIS GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.005.

Por escrito presentado en fecha 20 de Enero del 2.006, por el ciudadano EDGAR ORLANDO SOUBLETTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.428.912, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARBELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.249, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que la respectiva Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 445, Tomo III, Año 1.980, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la citada Oficina, marcada “A”.
Por auto de fecha 23 de Enero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.005, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: “…Allí se dice que mi número de cédula de identidad es N° 6.128.912, el cual es incorrecto, ya que mi verdadero número de cédula de identidad es N° 6.428.912…”; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, en la cual se evidencia el error material alegado por el solicitante; 2°) Constancia emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, en la cual se certifica la imposibilidad de expedir copia certificada del acta de matrimonio, en virtud de que no fue remitido el duplicado del libro en la oportunidad correspondiente; 3°) Copia fotostática de su cédula de identidad, a los fines de demostrar que su número de cédula de identidad es V-6.428.912 y no como erróneamente aparece en la copia certificada de su acta de matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, aunado a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 445, Tomo III, Año 1.980, en el sentido que donde aparece el número de cédula de identidad errado del ciudadano EDGAR ORLANDO SOUBLETTE HERNANDEZ como: “V-6.128.912” deberá transcribirse: “V-6.428.912”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO realizada por el ciudadano EDGAR ORLANDO SOUBLETTE HERNANDEZ, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del número de su cédula de identidad en su partida de matrimonio. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un 31 días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.