EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: TIVISAY COROMOTO LEZAMA RIVAS
ABOGADO: SULEYMA ARNOUK
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.010.

Por escrito presentado en fecha 24 de enero de 2.006, por la ciudadana TIVISAY COROMOTO LEZAMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.276.881 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SULEYMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.642, también de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que su Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 112, folio 113, Año 1.991, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego de Alcalá, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal de este Estado, marcada “A”.
Por auto de fecha 25 de Enero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.910, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… detenta un error en cuanto a mi nombre por error en una silaba, siendo mi nombre correcto TIVISAY, tal como se desprende de mi partida de nacimiento que acompaño en original signado con la letra “B” (para su vista y devolución); y en la partida de matrimonio aparece como TIBISAY…”.


Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio inserta bajo el número 112, folio 113, Año 1.991, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego de Alcalá, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, emanada del Registro Principal Civil de este Estado, a los fines de demostrar el error material que existe en la referida acta; 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad, la cual riela al folio número dos (02), a los fines de señalar cual es su nombre correcto; 3°) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guarico, inserta bajo el número 1.061, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año 1.959, en la cual aparece su nombre como “TIVISAY COROMOTO”. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente se ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego de Alcalá, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 112, folio 113, Año 1.991, en el sentido que donde aparece erradamente el nombre: “TIBISAY” deberá transcribirse: “TIVISAY” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana TIVISAY COROMOTO LEZAMA RIVAS, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su primer nombre, que erróneamente aparece trascrito como “TIBISAY”, cuando lo correcto es “TIVISAY”. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un 31 días del mes de Enero del Dos Mil Seis 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.





Exp. Nro. 52.010.-