REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL LERA ORGANERO y ANNA CAROLINA LAFULLA LANDER.-
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA EUGENIA PUENTE LERA y ALEJANDRA ARCAS LAZO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 47.414.-
Mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre del 2.002, por los ciudadanos LUIS MIGUEL LERA ORGANERO y ANNA CAROLINA LAFULLA LANDER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.094.166 y V-13.585.640, respectivamente, asistidos por las abogados en ejercicio MARIA EUGENIA PUENTE LERA y ALEJANDRA ARCAS LAZO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.600.340 y V-11.314.995, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 55.586 y 55.586, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de marzo de 2.001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo “José Laurencio Silva”, Capital Tucaras, Estado Falcón; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 08 de octubre del 2.002, se le da entrada; y en fecha 09 de octubre del 2.002, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 08 de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano LUIS MIGUEL LERA ORGANERO debidamente asistido de abogado y solicito la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Previa solicitud, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana ANNA CAROLINA LAFULLA LANDER, y en fecha 14 de noviembre de 2.005 el alguacil consigna la respectiva boleta por no haber podido localizar; posteriormente por auto de fecha 21 de noviembre de ese mismo año se le libro cartel de notificación, cuya publicación fue consignada por diligencia del ciudadano Luis Miguel Lera Organero debidamente asistido de abogado y el cual fue agregado a los autos en fecha 06 de diciembre de 2.005.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL LERA ORGANERO y ANNA CAROLINA LAFULLA LANDER, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 23 de marzo de 2.001, y contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo “José Laurencio Silva” del Estado Falcón, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,


Exp. Nº 47.414.-
DEC.-