REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO GUZMAN TARIBA y MONICA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELES DAMIANI.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.002.-
Mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2.004, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUZMAN TARIBA y MONICA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión médicos cirujanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.103.539 y V-13.663.481, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELES DAMIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.557, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 27 de noviembre de 2.003 por ante la Jefatura de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia el Estado Carabobo actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 09 de noviembre del 2.004, se le da entrada; y en fecha 19 de noviembre de 2004, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 20 de diciembre de 2.005, comparecieron los ciudadanos MONICA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI y FRANCISCO ANTONIO GUZMAN TARIBA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUZMAN TARIBA y MONICA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 27 de noviembre de 2.003, y contraído por ante la Jefatura de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria Temp.,
Exp. Nº 49.002
DEC.-
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