REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de enero de 2.006
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana GLADYS NADDAF AKKARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.003.587, asistida en este acto por el abogado JOSEPH KARAM ABOU, titular de la cedula de identidad N° V-11.385.827 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el N° 16, Folio Vto. 20, del año 1.984.
Alega la demandante que en su acta de matrimonio que se encuentra asentada por ante el mencionado despacho, se incurrió en un error material al identificar su nombre como: “GLADYS KURY”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “GLADYS”, es decir que su nombre y apellido correcto es, “GLADYS NADDAF DE ZARIF” y que, de la misma forma, se identifico a sus padres como “HALIM KURI y FAUDE EBRAHME” cuando en realidad sus nombres son “HALIM NADDAF y FAUDE AKKARI DE NADDAF” cuyos errores ya fueron rectificados según sentencia dictada por este Juzgado.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, copia fotostatica simple de su cedula de identidad y copia fotostatica simple de la decisión sumaria que recayera sobre su partida de nacimiento. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Año 1.984, No. 16, Folio Vto. 20, Donde Dice: “…GLADYS KURY NADDAF AKKARI…” y “…GLADYS KURY NADDAF…” Debe Decir: “…GLADYS NADDAF AKKARI…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 018 y 019.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.872.-
La Secretaria Temp.,

DEC.-