REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: MIGUEL CANDELA VILLAMIZAR, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-13.845.063, AMADA ECHEVERRY DE VELEZ, colombiana, casada, modista, titular de la cedula de identidad No. E-81.782.465, CARLINA DURAN DE LOPEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.072.521, TRINIDAD LOPEZ DE MARCHAN, venezolana, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-7.110.196, NELSON ANTONIO GUERRA, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-2.628.686, GABRIEL EDUARDO PADILLA MENDOZA, colombiano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. E-80.588.568, NEIRA REYES DE CARREÑO, venezolana, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-5.387.648, YVIANNY MAGLORYS RIVAS, venezolana, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-7.018.950, GERMAN ENRIQUE ROMERO GAMBOA, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad NO. V-10.230.778 e IRMA JOSEFINA DIAZ ESQUIVEL, venezolana, docente, divorciada, titular de la cedula de identidad No. V-3.492.255, todos mayores de edad y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: NELLY LEON URIBE, PORFIRIO QUINTERO, JORGE PADRON GUEDEZ y ANGELICA SILVA, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 32.831, 24.239, 78.870 y 81.092; todos de este domicilio.-
DEMANDADA: DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-5.442.317, con domicilio en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE R. VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.03.054.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.201.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE N° 46.728.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Comienza la presente demanda por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2001, por la abogado NELLY LEON URIBE, con su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien demandó por Rendición de Cuentas a la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA.-
Alega la apoderada actora:
Que la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, desde el 16 de mayo de 1.999 hasta el 29 de abril de 2.001, se desempeño como Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro Altos del Paraíso, tal cual como ella misma a través de su apoderado lo expresa en la demanda de nulidad interpuesta por ante este Juzgado, en el expediente No. 46.351, donde esgrime que ha sido Presidente de la mencionada Asociación Civil, durante dos (02) años.-
Que en todo ese tiempo, la señora RIVERO COLINA, con el carácter antes expresado no ha rendido cuentas a la Asociación Civil que ha representado y a la cual todos sus mandantes forman parte como asociados de la misma, que han esperado bastante, casi demasiado a que ocurra, sin éxito alguno con esa responsabilidad y siendo que las gestiones realizadas a la Asociación, no están claras y no se sabe hasta que grado y legalidad se encuentran.-
Que cabe destacar, que en el libelo de demanda de nulidad se lee: “…sobre todo cuando la asociación esta a punto de culminar su objetivo como lo es construcción de viviendas a través de Fondur…” “…una negociación pendiente para la definitiva adquisición del proyecto por parte del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), financista del proyecto…”.-
Que en otra oportunidad les hizo llegar una copia del documento que acompañan marcado “D” del cual fue otorgado solo por lo que respecta a la firma del Presidente del Instituto Agrario Nacional de fecha 04 de octubre del 2.000, donde se desprende que existe una deuda con el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) por haberse subrogado la ciudadana DILIA RIVERO, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil, esto es, adeuda la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.459.838,56).-
Que concluyen en que la Asociación no ha adquirido el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Ana, Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo.-
Que con toda esta inquietud y a fin de tener conocimiento de lo que realmente ha ocurrido con la adquisición del mencionado terreno, de igual manera con lo relativo al proyecto que según las expresiones de la demandada, esta a punto de culminar y que sus mandantes están interesados en saber el grado en que están los asuntos.-
Fundamento la demanda en los artículos 673 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 1.694 y 1.696, ambos inclusive del Código Civil vigente, así como los artículos 585, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil.-
Solicitó la práctica de las medidas precautelativas contempladas en los artículos ya señalados.-
Peticiono: 1) Que convenga en rendir cuentas, o a ello sea obligada de toda la gestión realizada en el periodo 1999.-
Estimo la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00).-
Recaudos acompañados a la demanda: Marcado “A” Original de Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos MIGUEL CANDELA VILLAMIZAR, AMANDA ECHEVERRY DE VELEZ, CARLINA DURAN DE LOPEZ, TRINIDAD LOPEZ DE MARCHAN, NELSON ANTONIO GUERRA, GABRIEL EDUARDO PADILLA MENDOZA, NEIRA REYES DE CARREÑO, YVIANNY MAGLORYS RIVAS, GERMAN ENRIQUE ROMERO GAMBOA, IRMA JOSEFINA DIAZ ESQUIVEL a la abogada NELLY LEON URIBE, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, Estado Carabobo en fecha 03 de octubre de 2.001, bajo el No.39, Tomo 89. Marcado “B” copia fotostatica simple del acta constitutiva de la Asociación Civil Pro-Vivienda ALTOS DEL PARAISO. Marcado “C” copia fotostatica simple de modificación de acta constitutiva de la Asociación Civil ALTOS DEL PARAISO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 28 de junio de 1.999, bajo el No. 25, Protocolo 1º Tomo No. 25. Marcado “D” copia fotostatica simple de documento autenticado en fecha 04 de octubre de 2.000, bajo el No. 37, Tomo 50 por ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, acepta la cesión de derechos que se le hizo en su carácter de representante y Presidente de la Asociación Civil Altos del Paraíso, comprometiéndose dicha asociación a cancelar la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.21.459.838,56).-
Previa distribución y entrada, en fecha 21 de noviembre de 2.001 es admitida la demanda por ante este Tribunal, se emplazo a la parte demandada, se libro compulsa y se abrió cuaderno de medidas.-
En fecha 22 de noviembre de 2.002 es practicada la citación personal a la demandada de autos por el Alguacil de este Tribunal.-
En la oportunidad legal a que se contrae el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO, asistida por el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ, en lugar de hacer oposición, interpuso como defensas de fondo: Su falta de obligación personal para la presentación de la cuenta que se le exige. Solicito la negativa por improcedente de las medidas solicitadas, y en el supuesto negado que sean acordadas se le exija caución o fianza a la parte actora hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (75.000.000,00), así como la condenatoria en costas y costos hasta por la cantidad del 30% del valor estimado de la demanda, que seria la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00).
Abierta la causa a pruebas solo la parte demandante promovió así: Parte Demandante: 1) El merito favorable de los autos. 2) Documentales: Marcado “A” Libro de actas de la Asociación Civil Altos del Paraíso. Marcados “B”, “C” y “D” y signados con el No. 4.513, los romos Proyecto Financiero, Proyecto Habitacional y Planos de la Asociación. Marcado “E” comunicación de fecha 30 marzo del 2.001 y su respectivo anexo No. 1354, de fecha 29 de marzo de 2.001, enviada por la demandada, al señor Antonio Quintero Mancera. Marcado “F” copias certificadas contentivas de las testimoniales de los ciudadanos GENARO MEDI, GLORIA BOHORQUEZ DE CONTRERAS, JOSE VELASQUEZ y PATRICIA FIORE, así como el acta de exhibición del Libro de Actas, y la testimonial del ciudadano Francisco Gómez. 3) Testimoniales: Las declaraciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MELO, venezolano, titular de la adula de identidad No. V-11.509.991; MARIA J. ABREU, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-7.058.747; MIRIAN ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-7.082.106; TEODORO RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.095.025; YOLANDA DUARTE, venezolana; TIBISAY DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.855.079; ARINDA M. DE CONTRERAS, colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-81.741.927; JUANA CANDELO, venezolana, titular de la cedula de identidad NO. V-3.289.186; GENDRYS TARAZONZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-10.230.717 FRANCIS DE FLETE, HECTOR TARAZONA, CARMEN GARCÍA y EDGAR HERNÁNDEZ, todos mayores de edad y de este domicilio.
Consta al folio setenta y uno (71) diligencia suscrita por el abogado JOSE R. VARGAS en fecha 14 de febrero de 2.002, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.-
Estas probanzas fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad.-
En fecha 18 de abril de 2.002 comparecen los ciudadanos IRMA JOSEFINA DIAZ ESQUIVEL, GERMAN ENRIQUE ROMERO GAMBOA, NEIRA PASTORA REYES DE CARREÑO, CAROLINA DURAN DE LOPEZ, YVIANNY MAGLORY RIVAS, MIGUEL CANDELA VILLAMIZAR, TRINIDAD LOPEZ DE MARCHAN, NELSON ANTONIO GUERRA, venezolanos, GABRIEL EDUARDO PADILLA MENDOZA y AMANDA ECHEVERRY, extranjeros, debidamente asistidos de abogado y otorgan poder apud acta a los abogados PORFIRIO QUINTERO, JORGE PADRON GUEDEZ y ANGELICA SILVA (folio 02-segunda pieza).-
Solo la parte actora presento escrito de informes.
Consta a los folios ocho al diez (08-10) decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2.002, en la cual se ordeno a la demandada a presentar las cuentas exigidas en el termino de treinta días (30) de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes.-
Se constata en autos que la última notificación, corresponde a la demandada y se verifica la misma mediante cartel publicado en la prensa, consignado en diligencia de fecha 13 de marzo de 2.003.-
Posteriormente en fecha 02 de abril de 2.002, el apoderado actor solicito el cumplimiento voluntario, y el Tribunal acordó de conformidad fijando un lapso de diez (10) días de despacho.-
Dentro del lapso de Ley, folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25), la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, debidamente asistida de abogado en fecha 21 de abril de 2.003 presentó las cuentas como considero pertinentes y consigno recaudos.-
La parte actora presento escrito de observaciones en la que se opuso a la rendición de cuentas presentada por la demandada (folios 42 y 43).-
El Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2.003 fijó oportunidad para la designación de experto contable, cargo este que recayó en la persona de la Licenciada Maria Eugenia Leidenz, quien fue notificada, y posteriormente prestó el juramento de Ley (folios 45-50).-
Por auto de fecha 23 de octubre de 2.003, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Temporal, abogado Darío Pérez Acevedo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal por auto de fecha 27 de junio de 2.003 concedió al experto (previa solicitud) plazo para presentar el informe contable. Mediante escrito de fecha 23 de octubre del mismo año, la Licenciada Maria Leidenz, manifiesta la imposibilidad de cumplir su misión por cuanto la accionada se negaba a prestar colaboración, y en fecha 25 de noviembre de 2.003, el apoderado actor, solicita se continúe con el procedimiento.-
Consta a los folios 57 y 58, pronunciamiento del Tribunal en el que ordeno la intimación de la ciudadana DILIA RIVERO, a fin de que exhibiera todos los documentos y libros necesarios requeridos por la experto contable para la formación del informe.-
En fecha 14 de julio de 2.004 comparece el alguacil y expone la notificación de la demandada, quien se negó a firmar el respectivo recibo.-
En fecha 31 de octubre de 2.005 comparecen los ciudadanos YRIANNY MAGLORY RIVAS, MIGUEL CANDELA VILLAMIZAR, GERMAN ENRIQUE ROMERO GAMBOA, y GABRIEL EDUARDO PADILLA, asistidos de abogado y otorgan poder apud acta a los abogados GLENN APONTE y MILITZA LOPEZ.-
II
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
1.- Junto con la Demanda: Marcado “A” Original de Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos MIGUEL CANDELA VILLAMIZAR, AMANDA ECHEVERRY DE VELEZ, CARLINA DURAN DE LOPEZ, TRINIDAD LOPEZ DE MERCHAN, NELSON ANTONIO GUERRA, GABRIEL EDUARDO PADILLA MENDOZA, NEIRA REYES DE CARREÑO, YVIANNY MAGLORYS RIVAS, GERMAN ENRIQUE ROMERO GAMBOA e IRMA JOSEFINA DIAZ ESQUIVEL, a la abogada NELLY LEON URIBE, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, Estado Carabobo en fecha 03 de octubre de 2.001, inserto bajo el No. 39, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Marcado “B”, Copia fotostática simple de Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales de la Asociación Civil sin fines de lucro Pro-Vivienda Altos del Paraíso.
Marcado “C”, Copia fotostática simple de acta de modificación de la Asociación Civil sin fines de lucro Pro-Vivienda sin fines Altos del Paraíso, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 1.999, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo No. 25.-
Marcado “D” Copia fotostatica simple de documento de cesión de derechos de propiedad sobre un lote de terreno que forma parte de la parcela 14, ubicada en el asentamiento campesino Santa Ana, Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, con una superficie de cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (49.450,05M2); de la ciudadana YOLANDA MERCEDES DUARTE, a la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso, en el cual declaro aceptar la cesión de los derechos de propiedad, subrogándose su representada en las obligaciones asumidas por la ciudadana Yolanda Mercedes Duarte, documento este autenticado en fecha 04 de octubre de 2.000, bajo el No. 37, Tomo 50 por ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- Con las Pruebas:
Marcado “A” Libro de Actas de la Asociación Civil Altos del Paraíso.
Marcados “B”, “C” y “D”, los Tomos Proyecto Financiero, Proyecto Habitacional y Planos.
Marcado “E” Comunicación de fecha 30 de marzo de 2.001, dirigida al señor ANTONIO QUINTERO MANCERA y su respectivo anexo, signado con el No. 1.354.
Marcado “F” Copias fotostáticas certificadas del expediente No. 46.351, expedidas por este Tribunal contentivas de las testimoniales de los ciudadanos GENARO ANTONIO MEDINA, GLORIA ESPERANZA BOHORQUEZ DE CONTRERAS, JOSE RAMON VELASQUEZ HERNÁNDEZ, PATRICIA LUCIANA FIORE CANZINE, del acta de exhibición del Libro de Actas y la testimonial de los ciudadanos FRANCISCO MAURICIO GOMEZ LOPEZ, ZULEIMA COROMOTO MORILLO PACHECO.-
3.- Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos IRMA JOSEFINA DIAZ ESQUIVEL, GERMAN ENRIQUE ROMERO GAMBOA, NEIRA PASTORA REYES DE CARREÑO, CAROLINA DURAN DE LOPEZ, YVIANNY MAGLORI RIVAS, MIGUEL CANDELA VILLAMIZAR, TRINIDAD LOPEZ DE MARCHAN, NELSON ANTONIO GUERRA, GABRIEL EDUARDO PADILLA MENDOZA y AMANDA ECHEVERRY a los abogados PORFIRIO QUINTERO, JORGE PADRON GUEDEZ y ANGELICA SILVA.
4.- Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos YRIANNY MAGLORY RIVAS, MIGUEL CANDELA VILLAMIZAR, GERMAN ENRIQUE ROMERO GAMBOA y GABRIEL EDUARDO PADILLA a los abogados GLENN APONTE BECERRA y MILITZA LOPEZ MENDEZ.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1.- En las Defensas de Fondo: Marcado “A” Copia fotostatica simple de Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales de la Asociación Civil Pro-Viviendas Altos del Norte, registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 28 de junio de 1.999, bajo el No. 25, Protocolo 1º, Tomo 25º.
2.- En la presentación de las cuentas: Marcado “A” copia fotostatica del Informe de Gestión, correspondiente al periodo 1.999-2.001.
Marcado “B” Copia fotostatica simple de acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil Altos del Paraíso.
Marcado “C” Informe de Gestión, correspondiente al periodo junio 1.999-mayo 2.000.
Marcado “D” Informe de Gestión, correspondiente al periodo junio 2.000-mayo 2.001.
Encontrándose el expediente en estado de sentencia, el Tribunal procede
a hacerlo previo los siguientes análisis y consideraciones:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: La doctrina Nacional (La Roche, Tomo V, páginas 197, 198 y 199) sostiene entre otras consideraciones, que el esquema de este procedimiento, obedece a una situación normativa compleja, distinta de los procesos incidentales y ordinarios, que en su criterio, no era necesario instrumental.
Que la ejecutoria contra el demandado surge a partir de la certeza sobre el contenido de la cuenta, la cual puede originarse por distintas vías:
A) Porque el demandado no haga oposición o sea esta desestimada y no promueva prueba alguna en la articulación de cinco días que prevé el artículo 677, primera parte, produciéndose una sentencia confirmatoria del decreto de intimación; y
B) Cuando son desestimadas las pruebas producidas por el demandado en la articulación probatoria y se dicta sentencia igualmente confirmatoria de dicho decreto.
Que la intimación comprende, no solo el fin inquisitorio de que el demandado aclare el resultado de la gestión o administración realizadas por él, sino también que satisfaga la pretensión del demandante contenida en su libelo.
Que de lo contrario el juicio no sería ejecutivo, sino mero-declarativo, y no podría ser inserido entonces bajo el rubro de éste Título II.
C) Que la certeza se origina también de la cuenta rendida por el demandado voluntariamente y aceptada por el actor, con los saldos que resulten.
D) Que del avenimiento de las partes a la cuenta preparada por los expertos, luego de no aceptarse la del demandado.
E) De la sentencia que dilucide las dudas y reparos a la cuenta de los expertos.
SEGUNDA: De las anteriores premisas aplicadas al presente asunto, y de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de julio de 2002, dictada por este Tribunal en la cual se ordenó a la demandada presentar las cuentas exigidas en un término de treinta días, se tiene que, habiendo la demandada presentado las cuentas en fecha 21 de abril de 2003; la parte demandante haber hecho sus observaciones; haberse designado un experto para la revisión de las cuentas, que no llegó a cumplir con su encargo; y ordenarse la exhibición de los documentos y libros necesarios sin que ello fuere posible, deben obviarse entonces los pasos legales establecidos en los artículos 682, 683, 684 y 687, procediéndose a dictar la sentencia definitiva que disponen los artículos 685, 686 y 688 todos del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Conforme el mandato procesal de congruencia de la sentencia “el juez resolverá sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas” (Art. 688 CPC), el juzgador observa que, conforme al hecho notorio judicial, cursa en este despacho la causa por Nulidad de Acta intentada por la Asociación Civil sin fines de lucro Pro-vivienda Altos del Paraíso contra Irma Ortega de Quintero, Alberto Martínez y otros, expediente en el cual constan pruebas documentales que tienen influencia sobre la pretensión de Rendición de Cuentas y que es preciso analizar y hacer valer en esta causa. Entre estas se encuentra (folios del 14 al 20) el documento registrado en fecha 28 de junio de 1999, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, de Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 25, Tomo 25, Protocolo 1°, en cuyo contenido consta que el 16 de mayo de 1999 se reunieron los miembros de la asociación y entre otros puntos, designaron la Junta Directiva quedando los ciudadanos Dilia Rivero, como presidenta; Francisco Gómez, Tesorero; Irma Ortega de Quintero, Secretaria de Actas; Iris Soto de Figueroa, Directora General; y Alberto Martínez, Director general. Otra documental sobre la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 29 de abril de 2001, registrada bajo el No. 28, Folios 1 al 4, Tomo 10, ante el mismo registro Subalterno, en la cual consta la suspensión de la Junta Directiva, aprobada con 77 votos, dejando constancia, vuelto del folio 2 que no se han hecho balances hasta el momento (líneas 57 y 58).
Estas pruebas en fotocopia de documentos de carácter público, valoradas conforme al artículo 429, una de ellas cursante al los folios 04 al 21 de la causa que se decide, cual es la de designación, mas no la de intervención y suspensión, de lo cual se acuerda sacar copia y agregar a este expediente, aunados a la rebeldía existente en el procedimiento seguido para la debida rendición de la cuenta por la demandada, en sus diversas fases procesales, traen a la convicción del Juez, que es procedente la pretensión invocada por los accionantes conforme lo peticionado.
CUARTA: Por cuanto que de la petición se deduce que la parte actora no exige condenatoria alguna, por la pretensión intentada, sino la rendición de la cuenta como una manera de conocer su crédito contra el mandatario, en razón de las consideraciones y análisis realizados, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 12, 243, , 507, 509 y 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR, la demanda de rendición de cuentas intentada por Miguel Candela Villamizar y otros, contra la ciudadana Dilia Josefina Rivero Colina, representadas las partes por los abogados Nelly León Uribe y José Vargas, todos identificados en esta sentencia.
Son procedentes las costas procesales.
Notifíquese a las partes de esta sentencia.
Dada, Sellada y Firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil seis (2.006). 195° y 146°.
EL JUEZ,
Abogado Rafael Ricardo Giménez
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Delia Carrillo.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 1:20 de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Exp.46.728
DEC.-
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