REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA JIMENEZ y JOSÉ ROSALES
ABOGADO SOLICITANTES: MARIA I. JIMENEZ LOPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.827
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: MARIA YNDIRA DEL PILAR JIMENEZ DE ROSALES y JOSÉ CUPERTINO ROSALES ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.232.655 y V-7.068.577 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA I. JIMENEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.306 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 06 de Septiembre del 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: JOSÉ DANIEL y EMMANUEL JOSÉ, ambos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Agosto de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 14 de Diciembre de 2.005, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA YNDIRA DEL PILAR JIMENEZ BRICEÑO y JOSÉ CUPERTINO ROSALES ORTEGA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 de Septiembre del 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio seis (06) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
DRR.-
Exp. 49.827
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