REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: YANIS ESTEBAN TARTAGLIA COLMENARES y OSCARINA BETANIA PIRONA HENRIQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.646.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo del 2.004, por los ciudadanos YANIS ESTEBAN TARTAGLIA COLMENARES y OSCARINA BETANIA PIRONA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.186.271 y V-12.604.022, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.127, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 2.004; que durante dicha unión matrimonial no adquirieron objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 01 de junio del 2.004, se le da entrada; y en fecha 03 de junio del 2.004, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 11 de julio de 2.005, comparece la ciudadana OSCARINA BETANIA PIRONA HENRIQUEZ debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos, y la notificación de su cónyuge. Por auto de fecha 13 de julio de 2.005 el Tribunal ordeno la notificación y libro la respectiva boleta, por lo que en fecha 16 del presente mes compareció el ciudadano YANIS ESTEBAN TARTAGLIA COLMENARES asistido de abogado, se da por notificado y ratifica la solicitud de la conversión en Divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos YANIS ESTEBAN TARTAGLIA COLMENARES y OSCARINA BETANIA PIRONA HENRIQUEZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 28 de febrero de 2.004, y contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…

Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Temp.,


Exp. Nº 48.646.-
DEC.-