REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de enero de 2.006
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANA MARIA SANTANDER DE BENNICI, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.994, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.220, actuando en su propio nombre demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 214, Tomo 2, del año 1.973.-
Alega la demandante que en su acta de matrimonio que se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su cónyuge como: “JOAQUIN”, con la traducción del español siendo lo correcto: “GIOACCHINO”, como es su nombre en el idioma italiano, y que su nombre correcto es: “GIOACCHINO DI GIUSEPPE BENNICI FERRO” y no: “JOAQUÍN DI GIUSEPPE BENNICI FERRO”.
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copias simple y certificada del acta de matrimonio asentada por la entonces Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo y expedida por el Registro Principal del mismo Estado, copias fotostáticas simples de la cedula de identidad extranjera, cedula de identidad venezolana así como del pasaporte de quien fuese su esposo, copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de sus dos hijas: CAROLINA y DIANA BENNICE SANTANDER, copia fotostatica simple del acta de defunción. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Año 1.973, No. 214, Tomo 2, folio 69 Donde Dice: “…JOAQUÍN DI GIUSEPPE BENNICI FERRO…” Debe Decir: “…GIOACCHINO DI GIUSEPPE BENNICI FERRO…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 075 y 076.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.900.-
La Secretaria Temp.,
DEC.-
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