REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de enero de 2.006
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana SANDRA CANNOVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.141.067, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO RIVOLTA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-03.574.253 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.802, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo hoy, Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 2.846, Tomo 7, del año 1.971.-
Alega la demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante el mencionado Despacho, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su padre como: “ANDRES CANNOVA”, y alega que su verdadero nombre es: “ANDREA CANNOVA” y no: “ANDRES CANNOVA”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia fotostatica simple de la cedula de identidad de quien fuese su padre, copia certificada del acta de nacimiento de sus padres, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia de este Estado.. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Prefecto de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.971, No. 2.846, Tomo 7, Donde Dice: “…ANDRES CANNOVA…” Debe Decir: “…ANDREA CANNOVA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 077 y 078.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.907.-
La Secretaria Temp.,
DEC.-
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