REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Enero de 2006
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LILA KHATTAN EL HALABI DE AL HALABI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.898.238 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO DANIEL CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.999 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de MATRIMONIO, insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 402, Tomo II, Año 1.993, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir su acta de matrimonio fue transcrito su nombre como: “LAILA”, en lugar de “LILA”, y al transcribir su apellido lo hicieron asi: “AL HALABI”, siendo lo correcto: “EL HALABI”; que igualmente se incurrió en error al asentar la fecha de su nacimiento, así: “4/7/1.970”, cuando su fecha real de nacimiento lo es el: “7/11/1.968”, todo lo cual se puede evidenciar de recaudos anexos a esta solicitud.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación solicita expedida por la mencionada Prefectura, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento debidamente legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, copia de su Cédula de Identidad, así como también copia de la Cédula de Identidad de su cónyuge. De dichos recaudos se comprueba la veracidad de los errores demandados. Ahora bien, por cuanto los hechos denunciados no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio previamente descrita, así: No. 402, Tomo II, Año 1.993; donde dice: “…LAILA, …” debe decir: “…LILA, …”; donde dice: “…AL HALABI, …” debe decir: “… EL HALABI,…”; igualmente donde dice: “… NACIDA EN VENEZUELA EL 4/7/1.970, …”, debe decir: “… NACIDA EN VENEZUELA EL 07/11/1.968, …”; como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 089 y 090. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 49.843.-
DRR.-
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