REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de enero de 2.006
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.357 y de este domicilio procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA EMILIA RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-07.021.163, de profesión Licenciada en Relaciones Industriales, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 17 de noviembre de 2.005, inserto bajo el No. 06, Tomo 242 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, demanda la rectificación del acta de nacimiento de su representada, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 543, Folio 272, año 1.962.-
Alega la demandante que en su acta de matrimonio que se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como: “CARMEN”, y que su nombre correcto es: “MARIA VENANCIA” y no: “CARMEN”.
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada del acta de nacimiento asentada por la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de su representada y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ BAEZ y MARIA VENANCIA SUAREZ SEVILLA expedidas por la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo así como copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA VENANCIA SUAREZ DE RODRIGUEZ.. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.962, No. 543, Folio 272 Donde Dice: “…CARMEN SUAREZ DE RODRIGUEZ…” Debe Decir: “…MARÍA VENANCIA…” Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En…
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 087 y 088.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.888.-
La Secretaria Temp.,
DEC.-
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