REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Enero de 2006
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANA YEDVIGA PUERTA JABLONSKIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.393.979 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.522 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de defunción de su madre insertada por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el No. 63, Año 1.996, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir el acta de DEFUNCIÓN DE SU MADRE, fue transcrito su segundo nombre como: “YETEIGA”, en lugar de “YEDVIGA”, siendo la forma correcta de escribir sus nombres así: ANA YEDVIGA, todo lo cual se puede evidenciar de recaudos anexos a esta solicitud.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de defunción de su madre REGINA JABLONSKIS AUSTRAUSKAS, cuya rectificación solicita, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento y copia de su Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del error demandado. Ahora bien, por cuanto el hecho denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de DEFUNCION previamente descrita, así: No. 63, Año 1.996; donde dice: “…ANA YETEIGA, …” debe decir: “…ANA YEDVIGA, …”; como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 130 y 131. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 49.925
DRR.-
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