REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
SALVADOR GAMBUZA PALMISANO.
PARTE DEMANDADA.-
GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, PASQUALE PALMISANO LONIGRO, ROCCO PALMISANO LONIGRO, CHRISTIAN PALMISANO LONIGRO, ANTONIO LEPORE FANIZZA Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
MIGUEL ANGEL PROSCIA MARIN, GUSTAVO BOADA CHACON, VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, ANTONIETA SOLIMANO y OSCAR TRIANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.232, 67.420, 32.875, 86.097 y 61.188, respectivamente.
MOTIVO.-
DISOLUCION DE SOCIEDAD (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE: 9.208
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 02 de diciembre del 2.005, la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de DISOLUCION DE SOCIEDAD, incoado por SALVADOR GAMBUZA PALMISANO, contra GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, PASQUALE PALMISANO LONIGRO, ROCCO PALMISANO LONIGRO, CHRISTIAN PALMISANO LONIGRO, ANTONIO LEPORE FANIZZA Y OTROS, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 10 de enero del 2.006, bajo el N° 9.208, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Me INHIBO de continuar el conocimiento y la sustanciación de la presente causa contenida en el Expediente signado con el No. 49.107, contentivo del Juicio por DISOLUCION DE SOCIEDAD, intentado por el ciudadano SALVADOR GAMBUZA PALMISANO, contra GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, PASQUALE PALMISANO LONIGRO, ROCCO PALMISANO LONIGRO, CHRISTIAN PALMISANO LONIGRO, ANTONIO LEPORE FANIZZA Y OTROS, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados MIGUEL ANGEL PROSCIA MARIN, GUSTAVO BOADA CHACON, VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, ANTONIETA SOLIMANO y OSCAR TRIANA… por cuanto me encuentro inhibida para conocer de las causas donde actué como demandante o demandado el Abogado OSCAR TRIANA. Se sustenta la presente inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 18º…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...18. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia, Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en el acta de fecha 02 de diciembre del 2005, transcrita anteriormente, sustenta su inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no indicando las circunstancias o motivos por los cuales se inhibe para conocer donde actúe como demandante o demandado el abogado OSCAR TRIANA, así como tampoco indica en que fecha el Juez Superior Competente ha decidido con lugar la mencionada inhibición, para ella proceder a fundamentar su inhibición, razón por cual la misma no puede prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° 005/06.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO.
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