REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de enero del 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 8.625.-

Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre del 2.005, suscrita por el abogado ARGENIS GONZALEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANTA MARGARITA TIMAURE DE LEDEZMA, parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 21 de abril del 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, de la cual se dió por notificada la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandado, mediante diligencia de fecha 26 de abril del 2005; practicándose la notificación de la parte actora, según diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, de fecha el 01 de noviembre del 2005, venciéndose el lapso de notificación el 18 de noviembre del 2005, inclusive, y desde ese día, exclusive, hasta el día 23 de noviembre del 2005, inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho en este Tribunal, de los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 22 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal.
Consta asimismo, que quien suscribe como Juez Suplente Especial, Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, el 08 de diciembre del 2005, en virtud de que la Comisión Judicial me designó Suplente Especial de este Tribunal, me avoqué al conocimiento de la presente causa, advirtiéndoseles a las partes que la presente causa continuaría su curso legal a partir del cuarto (4º) día de despacho siguiente a partir de dicha fecha, a no ser que alguna de ellas ejerciera el derecho o facultad de recusar, dentro de los tres (3) días de despacho anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, del Código de Procedimiento Civil, venciéndose dicho lapso el 15 de noviembre del 2005, inclusive, y desde ese día, exclusive, hasta el 20 de enero del 2006, inclusive, transcurrieron los siete (7) días de despacho que faltaban de los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de ciento treinta y un (131) folios útiles, mediante Oficio N° 029/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO