REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: NELLY RAMONA FLORES DE PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.057.235 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.74.127.
PARTE DEMANDADA: RUBY ESTHER OSORIO ULLOQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.086.174
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6073

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por NELLY RAMONA FLORES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.057.235, asistida por la Abogado SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.127 intentada contra la ciudadana RUBY ESTHER OSORIO ULLOQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.086.174.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos ciudadana RUBY ESTHER OSORIO ULLOQUE, antes identificada.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, comparece la ciudadana NELLY RAMONA FLORES DE PEREIRA, asistida por la Abogado SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE y le confiere Poder Apud-Acta a la mencionada abogado.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, comparece la ciudadana NELLY RAMONA FLORES DE PEREIRA, asistida por la Abogado SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE identificadas en autos, consignado mediante diligencia fotocopias del libelo de la demanda a los efectos de que se libré compulsa, y consignados los recursos necesarios, a fin de que el Alguacil del Tribunal proceda a la citación de la demandada de autos.
En fecha 05 de Diciembre del 2005, el Tribunal tomó nota de la misma y tiene como parte en el presente juicio a la Abogado SANDRA MARLENE VALBUENA.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, el Tribunal dictó auto expidiendo la compulsa de citación a la ciudadana RUBY ESTHER OSORIO ULLOQUE.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal hace constar que la parte


actora puso a la orden del mismo los medios de transporte y recursos necesarios para que proceda a la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, presentó escrito la Abogado SANDRA VALBUENA, en su carácter acreditado en autos, ratificando la medida de DESALOJO.
En fecha 15 de Diciembre de 2005, diligencia el Alguacil del Tribunal CARLOS JOSE GUERRA, consignando la compulsa sin firmar librada a la ciudadana RUBI ESTHER OSORIO ULLOQUE, en virtud de que se traslado en fecha 14 de Diciembre de 2005, a la Urbanización Fundación Mendoza Calle Alpargatón N° A13, Primera Trasversal, Valencia Estado Carabobo y la misma se negó a firmar la compulsa en referencia.
En fecha 11 de Enero de 2006, compareció la ciudadana Abogado SANDRA VALBUENA, con el carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los originales que corren insertos a los folios 4,5,6,7,8,9,10,11,12,14,15, de los documentos que cursan en dicha demanda, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos a excepción del folio 13 por ser copia simple.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, desglósense éstos. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva, se deja constancia que las foliaturas testadas no valen.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
macg