REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: GRUPO 4 DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., representada por el ciudadano, EDGAR OSWALDO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.500.334 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO: ANTONIO BENCOMO, TANIA BENCOMO, GERMAN GONZALEZ Y CLAUDIA TERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.939, 86.089, 3.384 Y 62.198, respectivamente y de este domicilio.
. PARTE DEMANDADA: NESTOR OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.456.951 y de este domicilio.
MOTIVO. Cobro de Bolívares ( Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 6042
N A R R A T I V A
Vista la diligencia que antecede, estampada por el abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.939 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO 4 DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, y por cuanto observa el Tribunal que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada, ciudadano NESTOR OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.456.951 y de este domicilio, haya formulado oposición o efectuado el pago, es por lo que tiene el Decreto de Intimación dictado en fecha 03 de Agosto de 2.005, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. La Juez. (fdo) .Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal.La Secretaria. (fdo).YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La Secretaria (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y
exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
|