REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.951.925 y de este domicilio.
ENDOSATARIO POR PROCURACION DEL DEMANDANTE. DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.28l y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YANELLIS COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.923.415 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA. LOIRA MONAGAS, de este domicilio
MOTIVO. COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 6031
N A R R A T I V A
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.281 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.951.925 y de este domicilio, contra la ciudadana YANELLIS COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.923.415 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares, (Procedimiento por Intimación), presentada al Tribunal al Juzgado Distribuidor en fecha 17 de Junio 2005 y recibida en este Juzgado en esta misma fecha.
En fecha 22 de Junio de 2.005, fue admitida la demanda, acordándose la intimación de la demandada de autos, ciudadana YANELLIS COROMOTO MEDINA, ya identificada.
En fecha 04 de Julio de 2.005, compareció el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, con el carácter acreditado en autos y ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de la medida de Embargo señalada en el libelo de la demanda.
En fecha 07 de Julio de 2.005, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar cuaderno separado de medidas, aperturándose éste y se libró despacho al Juzgado Distribuiros Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N°. 452-005.
En fecha 18 de Julio de 2.005, compareció el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, con el carácter de acreditado en autos, consigna copia copias fotostáticas del libelo de la demanda y del decreto de intimación, a los fines de la intimación de la demandada de autos.

En fecha 19 de Julio de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando expedir la compulsa de intimación de la demandada, ciudadana YANELLIS COROMOTO MEDINA.
En fecha 21 de Julio de 2.005, el ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, deja constancia que la parte demandada puso a su orden los medios de transporte y recursos necesarios para que proceda a la intimación de la demandada.
En fecha 20 de Julio de 2.005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Los Sauces, planta baja, local N°. 9, Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y practicó medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana YANELLIS COROMOTO MEDINA. En ese mismo acto la demandada, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS, se da por intimada, conviene en la demanda, renuncia al lapso de la comparecencia y a los fines de dar por terminado el juicio, hace la siguiente propuesta: Propone pagar la cantidad demandada, es decir, la suma de de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.862.000,00), para el día lunes 25 de los corrientes, a las 10:00 de la mañana, en la oficina del abogado actor, declarando conocer la dirección de dicha oficina. Seguidamente, el abogado actor expuso: Acepto la propuesta de pago y el convenimiento realizado por la parte demandada, en todos los términos allí expresados; igualmente solicito al Tribunal Ejecutor, deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada notificada .
Ambas partes acuerdan que de trabarse el convenimiento en ejecución, se proceda a la designación de un solo perito para el avalúo de los bienes a ejecutarse y la publicación de un solo cartel de remate; igualmente solicitaron al Juzgado de la causa homologue el convenimiento. En ese mismo acto el Juzgado Ejecutor de Medidas, en vista del convenimiento celebrado entre las partes, autoriza a la Depositaria designada a dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contrario al orden y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del



Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.


La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.

Exp. 6031.-
Bdl.