REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : ENRIQUE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.083.110 y de este domicilio.
ENDOSATARIO POR PROCURACION:
ABOGADO: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el los N°. 54.639 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. ANGEL RICARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.358.382 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5965.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 01 de Septiembre de 2.004, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, recibiéndose la misma en esa fecha en este Juzgado.
En fecha 07 de Septiembre de 2.004, se le dio entrada a la demanda, teniéndose para proveer hasta tanto la parte demandante consigne los instrumentos fundamentales de la acción intentada.
En fecha 09 de Septiembre de 2.004, compareció el abogado FRANCISCO HERNANDEZ y mediante diligencia consigna el instrumento cambiario, objeto fundamental de la demanda.
En fecha 13 de Septiembre de 2.004, este Tribunal admite la demanda intentada por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.639 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano ENRIQUE CASTELLANOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.083.110 y de este domicilio, contra el ciudadano ANGEL RICARDO RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.358.382 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares, (Procedimiento por Intimación) acordándose la intimación del demandado de autos, igualmente acordó el Tribunal pronunciarse por auto separado en cuanto a la medida de Embargo solicitada.





En fecha 15 de Septiembre de 2004, diligenció el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de autos, consignando las copias fotostáticas requeridas para la intimación del demandado de autos, solicitando igualmente en esa misma fecha se aperture cuaderno separado de medidas y se pronuncie con relación a la medida de Embargo señalada.
En fecha 16 de Septiembre de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando librar la compulsa, en virtud de que la parte demandante consignó los fotostátos respectivos; asimismo, ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretando la medida de Embargo solicitada, librándose al efecto despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndose con oficio N°.455-004.
En fecha 15 de Junio de 2.005, se recibió del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, despacho de comisión sin cumplir.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el día 29 de Octubre de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación. La Juez. (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria.(fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 12:30 de la tarde, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva. La Secretaria. (fdo).YALIKSE GARCIA DE MORENO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,