REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: SEBASTIANO VALVO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.103.874, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.965, Apoderado Judicial de la sociedad de comercio AUTOMERCADO SANTA RITA, C.A., y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CLARA AMÉRICA ORTIZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.092.692 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 5970
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 23 de Septiembre de 2.004, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, intentada por el ciudadano SEBASTIANO VALVO, abogado, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.103.874, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.965, Apoderado Judicial de la sociedad de comercio AUTOMERCADO SANTA RITA, C.A., y de este domicilio.
En fecha 23 de Septiembre de 2.004 se recibió la misma en este Tribunal.
En fecha 28 de Septiembre de 2004 se le dio entrada a la demanda, y se provee lo conducente por auto separado.
En fecha 20 de Octubre de 2004 diligenció el abogado SEBASTIANO VALVO con el carácter de autos solicita el avocamiento de la Juez Titular y se proceda a decretar la medida de embrago preventivo.
En fecha 22 de Octubre de 2004, el Tribunal acordó el avocamiento de la Juez Titular.
En fecha 26 de Octubre de 2004, diligenció el abogado SEBASTIANO VALVO, solicitando la citación personal de la demandada de autos.
En fecha 27 de Octubre de 2004, el Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de Medidas, para insertar en él el decreto de la medida de Embargo, igualmente se libró Oficio junto con Despacho al Juez Distribuidor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 27 de Octubre de 2004 el Tribunal dictó auto acordando la Intimación de la demandada de autos, en virtud de la consignación de los fotostatos.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha veintisiete (27) de Octubre del 2.004, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera

impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, consiguientemente suspende la medida de Embargo preventivo solicitado.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


En la misma fecha se dicto la anterior decisión, se público la misma a las 10:00 de la mañana, se libro la correspondiente boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.
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La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO
EXP. 5970
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