REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : MIRIAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.377.486 y de este domicilio.
ENDOSATARIO POR PROCURACION:
ABOGADA: ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.871 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. AURA BALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.109.739 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5975.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 06 de Octubre de 2.004, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, recibiéndose la misma en esa fecha en este Juzgado.
En fecha 07 de Septiembre de 2.004, se admitió la demanda, intentada por la abogada ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.871, en su carácter de Endosataria por Procuración de la ciudadana MIRIAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.377.486 y de este domicilio, contra la ciudadana AURA BALLEN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.109.739, también de este domicilio, ordenándose la intimación de la demandada de autos, igualmente, igualmente acordó el Tribunal aperturar cuaderno separado de medidas, decretando medidas de Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, librándose al efecto, despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndose con oficio N°.522-004.
En fecha 01 de Noviembre de 2.004, comparece la abogada ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL, y mediante diligencia consigna los fotostátos, a los fines de la expedición de la compulsa de la demandada de autos.
En fecha 02 de Noviembre de 2.004, el Tribunal dicta auto acordando librar la compulsa de intimación de la ciudadana AURA BALLEN, demandada en la causa.
En fecha 29 de Noviembre de 2.004, comparece la abogada ZULIA GONZÁLEZ



MÁRMOL, con el carácter ya expresado y consigna los emolumentos para el medio de transporte del Alguacil, a los fines del traslado y práctica de la intimación de la demandada.
|En fecha 01 de Diciembre de 2.004, el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, deja constancia que la parte actora ha puesto a la orden del mismo los medios de transporte y recursos necesarios para que practique la intimación de la demandada de autos.
En fecha 10 de Diciembre de 2.004, el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, mediante diligencia deja constancia que se trasladó a la Avenida Michelena, Edificio España, Valencia, Estado Carabobo y no obtuvo respuesta de persona alguna en el referido Edificio, por tal motivo consigna la compulsa de intimación sin firmar.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, el Tribunal dicta auto agregando despacho de comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el día 29 de Noviembre de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación. La Juez. (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria.(fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 de la tarde, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva. La Secretaria (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


Bdl.