GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Enero de 2.006
195° y 146°
Por cuanto en la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, como punto previo este Tribunal pasó a resolver las cuestiones previas opuestas por la parte demandada FANNY MATILDE SILVA ARGUELLO, contenidas en el 6to.del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, así como la cuestión previa contenida en el ordinal 6to. Artículo 346 del referido Código, esto por no contener la demanda los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, relacionada con la falta de identificación del inmueble al no señalarse los linderos y su dirección y declara con lugar este Juzgado la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 6to.del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por haberse hecho la acumulación prohibida en el referido artículo 78 y notificadas como han sido las partes de la decisión de fecha 15 de Julio de 2.004, este Tribunal de conformidad con el artículo 354 del Código ya mencionado, dejó transcurrir el plazo de Cinco días, a los fines de la subsanación de la referida cuestión previa ordenada en dicha sentencia y no habiéndose producido la subsanación por la parte actora de dicha cuestión previa en el plazo indicado, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código antes referido.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma se tomó nota del contenido del auto anterior.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
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