Por recibida la anterior comisión, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; agréguese la misma a la pieza principal, y visto el convenimiento celebrado en el presente juicio, por una parte por el Abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.181, apoderado judicial del ciudadano PEDRO PABLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.225.088, demandante de autos, y por la otra la ciudadana NORMIS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.999.377, debidamente asistida por la Abogada NAYIBE AMALIA REYES SILVERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.918, parte demandada; quienes alegan a través del convenimiento realizado lo siguiente: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora entre los días 26 al 30 de Diciembre del año 2005 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000) la pagara en el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de Enero y el 30 de Enero del año 2006; Cancelando en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) lo que hace un total a pagar de DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) los cuales incluyen el costo de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de deposito judicial.- El apoderado Actor expone: Vista la oferta de pago realizada por la parte demandada en nombre y representación de mi cliente PEDRO PABLO ROJAS acepto el ofrecimiento planteado en los términos expuestos haciendo constar que los bienes embargados quedaran en dicho estado en lo cual consta en acta hasta el definitivo paga del convenio establecido en este acto y solicito al tribunal autorice a la depositaria judicial a fin de que deje los bienes bajo la guardia custodia de la demandada notificada.-
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-
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