Vista la anterior diligencia de fecha 17 de Enero del 2.006, suscrita por la Abogada ANA YAMILET VIVAS, en su carácter de autos, mediante la cual Desiste de la demanda intentada contra el ciudadano FREDDY EMILIO PEREZ CARRILLO, Por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; precisado lo anterior este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y el Artículo 265 Ejusdem “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare
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después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.