Vista la diligencia de fecha 18 de Enero del presente año, estampada por la ciudadana ESTER RAMIREZ, Asistida por el Abogado RAMON HERNANDEZ parte demandada en el presente juicio; y por la parte demandante la abogado TRINA ABREU HERNANDEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA FIGUEREDO. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y visto el CONIVEMIENTO celebrado entre las partes, en el cual la ciudadana ESTER RAMIREZ en su carácter de demandada exponen: se da por citada en la presente causa, renunció al termino de la comparecencia, conviene en todas y cada una de las partes del Escrito libelar por ser cierto los hechos allí narrados y procedente el derecho invocado y a los fines de poner fin a la presente causa ofrece a la parte demandante las cantidades de dinero y que fueron consignadas en el expediente N° 569, que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el mismo acto la Abogado TRINA ABREU HERNANDEZ, suficientemente facultada para ello, según consta en Poder Apud-Acta que se encuentra anexo a los autos expone: Acepto el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en tal sentido solicito al Tribunal de por terminado el procedimiento. Ambas partes acuerdan que no tienen nada que reclamarse con ocasión del contrato anexo a los autos, ni con respecto a cualquier otro contrato que se halla celebrado sobre el inmueble en cuestión. Asimismo solicitan se homologue el presente convenio, se tenga como pasado por cosa Juzgada, se oficie al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a los fines que se le levante la Garantía decretada, se oficie al Juzgado Segundo de Municipios citado a los fines de que ordene la entrega de las cantidades de dinero allí depositadas y se ordene el archivo del expediente.