En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las puertas de un inmueble ubicado en la Zona Industrial Carabobo, 8va transversal cruce con avenida sur N° 2, galpón N° 3, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Pantchika Fogoaga, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.133, apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente.- Presente un ciudadano que se negó a identificarse y a facilitar el acceso del Tribunal al interior del inmueble, el Tribunal le notificó de la misión a realizar y quien procedió a comunicarse con el encargado, por vía telefónica, de nombre Ajuard Cedeño, el que manifestó que ya venía.- El Tribunal le concede un plazo de una (01) hora a fin de que se apersone el encargado del referido galpón.- Igualmente el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 591 del Código de Procedimiento Civil, se requirió auxilio de la fuerza publica representada en este acto por el Sargento Segundo Manuel Bello, Placa N° 1596 y el Cabo Segundo Alejandro Finol, Placa 2864, ambos de la Policía del Estado Carabobo.- El notificado informó al Tribunal que su nombre es Esteban Chávez.- El Tribunal hace constar que se trasladó al inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido, por señalar la parte actora que en el interior de dicho inmueble se encuentran bienes propiedad de la demandada de autos MALLOFICCE, C.A y asimismo el Tribunal hace constar que el mencionado inmueble no se encuentra u observa carteles ni denominación alguna referida a una empresa determinada.- Siendo las 11:35 minutos de la mañana, el notificado procedió a facilitar el acceso del Tribunal al interior del inmueble, constituyéndose el Tribunal en el interior de referido inmueble, todo a solicitud del señor Ajuard Cedeño. Siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente el ciudadano Ajuard Jesús Cedeño Blanco, titular de la cédula de identidad N° 12.192.608, en su carácter de director general de la demandada de autos, El Tribunal le notificó de la misión a realizar, asistido en este acto por la abogado Karen Peñuela, titular de la cédula de identidad N° 11.044.308, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82760.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito del Tribunal designe Depositaria Judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley.- El Tribunal, a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por Fernando José Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, y como Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vasquez, titular de la cédula de identidad N° 5.38042, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes: 1) Un camión C-30 tipo cava, color blanco y sus placas 062-VBT, serial carrocería C3003HC102090, marca Chervrolet con las siguientes características; Cava Bastante deteriorada, no tiene Bomba de freno: Cava bastante deteriorada, no tiene Bomba de freno no motor ni ninguno de sus accesorios, no tiene asiento ni espejos retrovisor ni limpia parabrisas, tiene cuatro (04) cauchos, dos delanteros y dos traseros, bastante dañados y lisos, tiene capó en la parte de atrás de la cava suelto, no tiene base de Stop, lado Izquierdo, Avaluado en BS3.600.000,00; 2) Un (01) camión 350, tipo Cava de Hierro, tiene cinco (05) cauchos, pintura en regular estado, no tiene motor la caja placa 750- Raa, color Blanco, no tiene motor ni batería, ni limpia parabrisas, ni espejo retrovisor, cauchos en regular estado y lisos, ni ninguno de sus accesorios, avaluados en BS.5.000.000,00; En este estado el perito avaluador expone: Los bienes señalados quedan avaluados en la cantidad de Ocho millones Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs.8.600.00,00); desconociéndose vicios ocultos y de funcionamiento de los mismos.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica de los bienes ejecutad, y se pone dichos bienes en posesión de la Depositaria designada, quien procede a trasladarlos a su sede, en grúa ambos vehículos , ya que se encuentran imposibilitados de trasladarlos de otra forma.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: Por cuanto los bienes embargados ejecutivamente en esta fecha satisface plenamente el monto de la ejecución, solicito del Tribunal de la causa se suspenda la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 10 de enero de 2006sobre los bienes descritos en esta acta que corre inserta en los folios 6 al 9 de la presente comisión, razón por la cual renuncio expresamente a dicha medida y ratifico en todas sus partes el señalamiento de bienes efectuado en esta fecha.- Se deja constancia que en esta actuación estuvo presente la abogado Adriana Maestracci Sisco, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.871 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de auto MALLOFICC, C.A quien de seguida expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor deje constancia de que mediante la actuación realizada se la materializado la dación en pago ofrecida por mi representada en fecha 102 de enero de 2006, la cual solicito sea aceptada por Apoderada actora en este acto.- En consecuencia solicito que los dos vehículos embargados sean puestos en posesión de la demandante a fin de evitar mayores dilaciones en la entrega material de los mismo.- En este estado la Apoderada actora expone: Acepto la dación en pago y en consecuencia recibo los vehículos en este acto.- En este estado, el notificado asistido de abogado Karen Peñuela, ya identificada expone: En el día de hoy hago entrega formalmente de los documentos de propiedad de los vehículos embargados y dados en pago en este acto. En dos carpetas contentiva de treinta y cinco folios una y doce folios la otra, de igual manera solicito al Tribunal ejecutor de que en vista de que la sociedad mercantil Malloficce, C.A, ya está solvente son Autocamiones La Florida, C.A, yo, Ajuard Cedeño, quien ejerzo el cargo de Director General de la demandada de autos solicito se me haga entrega de la liberación de la reserva de dominio y del titulo de propiedad del camión placa 690-RAA, marca Chevrolet, modelo C-31.- En este estado, la apoderada judicial de la demandada antes identificada expone: Destaco al Tribunal lo de la impertinencia de la anterior solicitud, pidiendo la desestimación por cuanto además de que ninguno de los presentes: Parte actora, parte demandante y Tribunal Ejecutor puede satisfacerla, el ciudadano Aynar Cedeño, ya identificado, carece de facultad para representar por si solo a la demandada y consigno copia fotostática simple del Poder que acredita mi representación.- En este estado, el Tribunal certifica que ha tenido a la vista el registro de comercio de la compañía Malloficce, C.A, registrado en el Tomo 51-A; N° 05 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y el poder original presentado por la ahogado Adriana Maestracci Sisco, cuya copia simple se agrega a los autos. Siendo las 2:50 de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (FIRMADO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ, LA ABOGADO ACTORA (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO ASISTIDO DE ABOGADO (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (FIRMADO) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEPOSITARIO (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLES; EL SECRETARIO ACC, (FIRMADO) ILICH BETANCOURT. OTRO SI: Vista la dación en pago, el Tribunal hace constar que los bienes embargados ejecutivamente fueron recibidos en pago por la parte actora, quedando la depositaria Judicial designada relevada de las responsabilidades a que hubiere lugar.- Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman: LA JUEZ PROVISORIO (FIRMADO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; EL DEPOSITARIO (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; EL SECRETARIO ACC, (FIRMADO) ILICH BETANCOURT.-
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