En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero del año dos mil seis (2006), previa habilitación de todo el tiempo necesario,, siendo las 3:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el N° 3-G, nivel 3 del Edificio Torre Empresarial, Parroquia el Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Irma Alejandrina Cavero, titular de la cedula de identidad N° V14.043.567 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.543, Apoderada Judicial de Propiedades Valencia, C.A,, parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el Comitente.- Se hace constar que se tocó varias veces la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones, donde se encuentra constituido el Tribunal, no habiendo quien responda al llamado, por lo que se designa como cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble.- Una vez constituido en el interior del inmueble el tribunal hace constar que se encontraron unos bienes, que previa constatación con el Inventario que facilitó la abogado actora, se verificará cuales son de la parte actora y cuales se presumen de la demandada sociedad Mercantil Los Protectores, C.A.- En este estado, la abogado actora expone: Solicito al Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una Oficina comercial distinguida con el N°3-G, Nivel 3, del Edificio Torre Empresarial, y el puesto de estacionamiento elevado que forma parte igualmente del referido edificio, situado en Jurisdicción de la parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Avenida Cedeño, cruce con Montes de Oca. Dicha Oficina tiene un área de 52,33 mts2 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte principal del edifico; SUR: Oficina 3-F; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de Circulación y oficina 3H; Seguidamente se designa a solicitud de la abogado actora a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A representada por Adriana Márquez, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado el Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, y quien expone: Por cuanto el inmueble secuestrado requiere de una vigilancia permanente, se fija la cantidad de BS.800.000,00; mensuales para el pago de la vigilancia; los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas por la parte actora.- Seguidamente, abogado actora expone: En virtud de que mi representado no posee los medios económicos par la cancelación de la vigilancia exigida por la depositaria, en nombre de mi representado exonero a la misma de cualquier responsabilidad que se le pudiera causar al inmueble de algún daño tal, incendio, Invasión, inundación, Robo etc.- Se hace constar expresamente que no se encontró en el interior del inmueble objeto de valor monetario significativo, como prendas y obras de artes, ni dinero en efectivo de ninguna denominación, ni armas.- Seguidamente, el Tribunal hace constar que en el inmueble se encontraron bienes que se presumen son propiedad de la demandada y de conformidad con el articulo 1775 del Código de Procedimiento Civil, son declarados en Deposito Judicial necesario previo Inventario realizado por la Depositaria.- Seguidamente, a solicitud de la abogado actora se designa al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, como perito Avaluado, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, a los fines de avaluar los bienes declarados en Deposito necesario y avaluados y los cuales son: 1) Seis (06) sillas para visitantes tapizadas en tela color marrón, usadas (sucias), avaluadas en BS.240.000,00, es decir bS.40.000,00, cada una; 2) Una (01) silla semi ejecutiva tapizada en tela color negro; giratoria- rodante y posabrazos en plástico y tela de color negro usada, usadas en BS.40.000,00; a) Una 8019 silla rodante giratoria, tapizada en tela color marrón y posa brazos en material de plástico usada (sucio) Avaluado en BS.40.000,00; 5) Una (019 sillas rodante giratoria, tapizada en tela color marrón y posa brazos en material de plástico, usada (sucia), avaluada en BS. 40.000,00; 6) Una silla en material de plástico color blanco bastante usada, avaluada en BS. 10.00,00; 7) Un (01) archivador en aparente formica compuesto de 4 gavetas completamente deteriorado (faltando una gaveta) (peladas, manchado, rayada, avaluada en Bs.10.000,00; 8) Un (01) Escritorio en metal y tope en aparente madera completamente deteriorad, compuesto de 5 gavetas bastante usada (pelado, rayado, manchado), avaluado en BS.20.000,00; 9) Un 801) escritorio MDF, color Gris, tipo “L” compuesto de 5 gavetas usado (rayado, pelado, manchado) avaluado en BS. 60.000,00; 10) Un 801) Archivador en material de metal, compuesto de 4 gavetas, bastante usado, (abollado, rayado, pelado, sucio), avaluado en BS. 30.000;00; 11) Un escritorio MDF, color Gris, compuesto de 3 gavetas bastante usada (sucio, manchad, pelado, rayado) Avaluado en BS, 50.000,00; 12) Una (01) bolsa conteniendo correas para armamento y cartuchos avaluado en Bs.20.000,00; El avalúo total es la cantidad de BS.640.000,00.- El Tribunal hace entrega de los bienes declarados en Deposito necesario, antes descrito a la depositaria designada quien los recibe conforme y procede al traslado de los mismos a su sede. Se deja constancia que la abogado actora manifestó que solo se encontraron 3 sillas ejecutivas propiedad de la parte actora. Asimismo que recibe en inmueble totalmente desocupado sucio y en mal estado de conservación y mantenimiento, La depositaria judicial designada.- Es todo. Siendo las 5:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Lo enmendado vale.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LA parte Actora (Fdo) firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; EL Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, ALIMAR LAYA.-