En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Depositaria Judicial Venezuela, ubicada en la calle 31 N° 105-61, Sector La Loma, Barrio Impacto Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Dugha Dugga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.057, actuando en su carácter de apoderad judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Oeste C.A., parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Oeste, C.A., mediante apoderados judiciales, contra el ciudadano José Honorio Uzcategui. Seguidamente interviene la apoderada judicial actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad del demandado de autos que se encuentran en depósito en las instalaciones de la Depositaria Judicial Venezuela, asimismo solicito designe a la Depositaria Judicial referida y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yhajaira Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.049.220, quien se desempeña como secretaria ejecutiva en la Depositaria Judicial Venezuela, la misma informa al Tribunal que en las instalaciones de la Depositaria existen bienes propiedad del ciudadano José Uzcategui, con motivo de una medida de Embargo Preventivo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto pro el ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.057.559, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa Perito Avaluador, al ciudadano Víctor José Coronel, titular de la cédula de identidad N° 3.579.764, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes señalados por la abogada actora. A continuación interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (01) máquina de café de dos (2) salidas, marca faena, le falta un mango (con su equipo completo), avaluado en Bs. 1.500.000.00 (Un Millón Quinientos Mil Bolívares); 2) Un (1) enfriador de tres (3) puertas corredizas, marca Never Industrial, serial 1-8518, con su unidad respectiva, avaluado en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); 3) Un (1) Molino de café marca Gaggia, sin serial visible, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 4) Una (1) Vitrina exhibidora de Cuatro (4) puertas en vidrio en la parte superior en la parte inferior cuatro (4) puertas en acero inoxidable con su respectiva unidad, avaluado en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), en deplorable estado; 5) Un (1) Frizer de dos puertas corredizas en Acero inoxidable con su unidad respectiva, avaluada en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); 6) Un (01) Equipo de Sonido, serial DVICD033264, marca Panasonic, de 5CD con dos (2) cornetas marca Panasonic, serial 020510; 7) Un (1) mesón de trabajo en acero inoxidable, avaluado en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 8) Un (1) Quemador de dos (2) hornillas, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 9) Un (01) Estante de metal tope de madera avaluado en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00); 10) Un (1) Baño maria de acero de dos (2) puertas, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 11) Un (1) televisor Marca RCA, sin serial visible, avaluado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); 12) Una (1) caja registradora marca Víctor, sin serial, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente, los bienes muebles ya inventariados desde el número uno (1) hasta el número doce (12) ambos inclusive los cuales continuarán en deposito judicial en las instalaciones de la Depositaria Judicial Venezuela. Asimismo de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución el Tribunal oficiara a la Depositaria Judicial a los efectos de que se verifique la entrega material ordenada. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos asimismo solicito que la presente comisión se mantenga hasta el día viernes 13, del presente mes y año”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud considera cumplida su misión se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Notificada Apoderada Actora
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador. Depositaria Judicial.
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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