En horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un terreno, ubicado en el Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, señalado como el lote 2° de Mañongo, que antes correspondía a una de las dos porciones en que fue dividido el fundo Mañongo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda intentada por la ciudadana Gladys Margarita Benavides, mediante sus apoderados judiciales abogado Marioska Gavidia Castellano y Robert Rodríguez, contra los ciudadanos Carlos Viviano Di Stefano y Carmen Vivian Viviano Benigno. Se deja constancia que el Tribunal se traslada en compañía de los abogado Maioska Gavidia Castellano y Robert Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.375 y 19.238, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la pare actora ciudadana Gladis Margarita Benavides. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Consignamos en este acto copia simple del documento de propiedad del bien inmueble constituido por un terreno al cual hace referencia el Tribunal al momento de constituirse igualmente solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones la fotocopia simple consignada constante de (02) folios útiles y a solicitud de los apoderados actores designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luis Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de los apoderados actores designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deja constancia que intervienen los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente el bien inmueble constituido por un terreno ya identificado”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente, el bien inmueble constituido por un terreno ubicado en el Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo señalado como el lote 2° de Mañongo, que antes correspondía a una de las dos porciones en que fue divido el fundo Mañongo y está alinderado de la siguiente manera. Norte: en doscientos cincuenta y un metros con setenta y cinco centímetros (251,75m) con terrenos que son o fueron de Oswaldo Michelena y Oscar Pérez Castillo, Sur: en doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho centímetros (244,78m), con terrenos que son o fueron de Esteban Alvarado. Este: en veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 m) que es su frente prolongación de la Avenida 92 (Mañongo), distinguida con el N° 165-211 y Oeste: en veintiún metros con sesenta y un centímetros (21,61 m) con el río Cabriales. Dicho terreno tiene una superficie de Seis Mil Treinta y Tres Metros cuadrados con Ochenta y un Centímetros cuadrados (6.033,81 mts2), aproximadamente. Igualmente el Tribunal deja constancia que en el terreno embargado ejecutivamente se encuentra una edificación de dos (2) torres de (8) ocho pisos cada una sin concluir. El Tribunal solicita al perito avaluador presente avalúo del inmueble embargado ejecutivamente. A continuación interviene el perito designado y expone: “Informo al Tribual que el bien inmueble representa un avalúo aproximado de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000,00). El Tribunal de constancia que expide cartel de notificación el cual será fijado en las afueras del inmueble por encontrarse desocupado. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo a la oficina de Registro respectivo”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Notificada Los Apoderados Actores
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador. Depositaria Judicial.
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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