En horas de Despacho del día de hoy Once (16) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de los locales comerciales distinguidos con los números 100-50; 100-60; 100-70 y 100-80, los cuales son contiguos, situados en al Avenida Navas Spinola cruce con calle Díaz Moreno Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes Norte: Con casa que es o fue de los sucesores de Pedro Medina Ruiz; Sur: Que da su frente a la Avenida Navas Spinola; Este: Con inmueble que es o fue de Julia Rodríguez del Toro y Oeste: Con la calle Díaz Moreno y Avenida 101. Se deja constancia que el local N° 100-80, se encuentra abierto y en el mismo funciona una lunchería los demás están cerrados. El Tribunal deja constancia que se traslada en compañía de la abogada Miguela Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.343, quien actúa en su condición de Albacea Testamentaria de sus hijos Leopoldo Armando y María Carolina Eleizalde Aponte, legatarios de la herencia dejada por la ciudadana Guillermina Izaguirre Chazzin de Paradisi, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordeno media de entrega material, con motivo del juicio seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Diega Isabel Herrera. A continuación la abogada Miguela Aponte ya identificada interviene y expone: “Solicito al Tribunal cumpla el despacho de comisión, asimismo en caso de ser necesario designe a la depositaria Venezuela, Perito Avaluador y cerrajero”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Carlos Alfonso Rodríguez Venegas, titular de la cédula de identidad N° 7.126.047, ocupante del local N° 100-80, el mismo procede a desocupar el local y a trasladar sus bienes muebles bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al cerrajero designado aperture la puerta principal de los locales distinguidos con los números 100-50; 100-60 y 100-70 y una ves aperturado los mismos se constituye en ellos y a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Eligio Mejias, titular de la cédula de identidad N° 4.932.317, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Tito Prudencio Gutiérrez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° E-880.692, ocupante del local distinguido con el N° 100-60, quien retira sus bienes muebles bajo su riesgo y responsabilidad. El Tribunal deja constancia que en virtud de que en esta jurisdicción no existen representantes de la firma mercantil Consolidada y a solicitud de la abogada actora se designo a la Depositaria Judicial Venezuela. Igualmente este Juzgado hace constar que al momento de notificar al ocupante del local N° 100-80, se le solicito que en caso de tener contrato de arrendamiento fuese presentado. Manifestando el mismo no poseerlo. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Jesús Ortiz Pino, titular de la cédula de identidad N° 634.751, ocupante del local N° 100-50, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luis Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.803, solicito a la parte actora un plazo de ocho (8) días es decir hasta el día Veintitrés (23) de Enero del presente año (2006), para retirar los bienes que se encuentran en el local fecha en la cual entregaré las llaves del local a la parte acota y el local mismo totalmente desocupado de bienes y de personas. Queda entendido que en caso de incumplimiento en la entrega en la fecha señalada se ejecutará la entrega por el Tribunal ejecutor y se retiraran los bienes por la depositaria judicial designada en este acto”. A continuación la abogada Miguela Aponte, expone: “Vista la solicitud de plazo hecha por el señor José Jesús Ortiz, acuerdo conceder el mismo hasta el día Veintitrés (23) de Enero del presente año, a las 2:00 PM. De lo cual rectificare al Tribunal ejecutor. Acto seguido interviene el ciudadano José Jesús Ortiz, asistido de abogado ya identificado y expone: “Me comprometo a entregar el local objeto de entrega material en el día y la hora s3eñada (23 de Enero de 2006, a las 2:00 PM), totalmente desocupado y a entregar las llaves a la parte actora es todo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Formal Entrega Material de los Locales comerciales distinguidos con los número 100-60; 100-70 y 100-80, totalmente desocupados de bienes muebles y personas los cuales fueron identificados ampliamente al principio de la presente acta, a la abogada Miguela Aponte, ya identificada quien los recibe conforme. Seguidamente hace acto de presencia la abogada en ejercicio Carmen Acosta Nazca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.577, a los fines de asistir al ocupante del local 100-80, ciudadano Carlos Alfonso Rodríguez encargado de la Lonchería, quien expone: “Cumplido el mandamiento dejo constancia que ejerceré los recursos legales correspondientes ante el Tribunal de la causa en el lapso correspondiente y consignare toda la documentación correspondiente que pruebe los derecho que poseo, es todo”. El Tribunal deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos de los involucrados en la presente ejecución y no hubo hechos de violencia, considera cumplida su misión da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Cerrajero Abogada Actora
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador. Depositaria Judicial.
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Los Notificados Ocupante del Local 100-70
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) Ocupante del Local 100-60
(Firma Ilegible)
Ocupante del Local 100-50
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
|