En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por unas bienhechurias, ubicada en el Barrio Nueva Valencia, Calle San Andrés, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo en compañía de la ciudadana Alba Judhi Canquiz Franco, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.604, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Víctor Rubén Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.980, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Entrega Material a la ciudadana Alba Judhi Canquiz Franco, opositora en la presente causa, con motivo de la solicitud de Entrega Material formulada por el ciudadano José Nelson Fernández Monsalve. Seguidamente interviene la ciudadana Alba Canquiz, asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal practique entrega material del inmueble ya identificado, igualmente solicito en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Deisy Leonor Lira Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.121, ocupante del inmueble objeto de medida, quien manifiesta retirar los bienes muebles de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Formal Entrega Material del inmueble constituido por unas bienhechurias ya identificadas, a la ciudadana Alba Judhi Canquiz Franco, quien lo recibe conforme igualmente expone: “Me comprometo a cancelar el valor de las bienhechurias de la parte superior del inmueble objeto de la presente medida; previo avalúo del perito, y consignación de facturas donde se refleje realmente los gastos inherentes a la construcción de dicha bienhechurias. El Tribunal deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos humanos de las personas involucradas en la presente medida, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Opositora La Notificada
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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