En horas de Despacho del día de hoy Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Estacionamiento único de Vehículos recuperado de la Policía del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Antonio Sarmiento del Barrio San Luis de la Culata, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía del abogado Willie Talavera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.259, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Miryam Josefina Baloa de Gómez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Nulidad de Venta, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Bernabé Valero Moncada. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien mueble constituido por un vehículo placa AC5-260, el cual se encuentra en este estacionamiento donde esta constituido el Tribunal, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Trino Miguel Serrano, titular de la cédula de identidad N° 4.598.043, Director del Estacionamiento Único de Vehículos recuperados de la Policía del Estado Carabobo, a quien se le solicita información del vehículo señalado el mismo señala que el vehículo se encuentra en el estacionamiento desde el día trece 13 de Diciembre del año 2005. El Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la Depositaria designada practique inventario del bien mueble (vehículo), señalado. Seguidamente interviene el representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario solicitado se conforma de la siguiente manera: 1) Un Vehículo marca: Ford; modelo: B-350; año 1985; Color: crema y multicolor; Clase: minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Placa: AC5-260; Serial de Carrocería: AJB3F31807; Serial de Motor: 6 Cilindros, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, posee dos (2) cajones musicales color negro, no posee gato, no posee reproductor, no posee caucho de repuesto, tiene el parabrisas fracturado, posee batería. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien mueble ya identificado en la presente acta y lo entrega para su deposito judicial al representante de la Depositaria Judicial designada ciudadano Jesús García, quien lo recibe en las condiciones ya señaladas, asimismo informa que los seis (6) cauchos están lisos, los asientos rotos y será trasladado mediante grúa. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

El Notificado El Abogado Actor
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

El Depositario Judicial.
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.