En horas de Despacho del día de hoy Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo la 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la Parte Ejecutante abogado FANNY GARCIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA R.R. BARNIZ S.R.L., como tampoco la Parte Ejecutada ciudadano GERVIS ALFREDO SOLARTE y la Sociedad Mercantil ALMUERZOS EXPRESS, S.R.L., ni por si, ni por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. Asimismo el Tribunal deja constancia que no se presentó Postor alguno y que el bien inmueble objeto de este Remate consiste en una Parcela de terreno la cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Veintiséis Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (326,70 MTS2), que forma parte de la Urbanización Rotafe, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguida con el N° 12 de la Manzana M-B, en el plano general de dicha urbanización con los siguientes linderos: Norte: Con calle norte 2, en 15,00 MTS; Sur: Con parcela N° 9, de la misma manzana M-B, 15,00 MTS; Este: Con parcela N° 11, de la misma Manzana M-B en 21,78 MTS y Oeste: Con parcela N° 13 de la misma Manzana M-B en 21,78 MTS. Acto seguido el Tribunal declara DESIERTO el presente ACTO DE REMATE y acuerda remitir el presente expediente N° 15.037, constante de Trescientos Tres (303) folios útiles en su Cuaderno Principal y Once (11) folios útiles en su cuaderno de Tercería al Juzgado de la Causa. Igualmente el Tribunal deja constancia, una vez revisadas las presentes actuaciones, que no consta en las mismas, certificación de gravámenes actualizadas, expedida por la Oficina de Registro Subalterno correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Firma Ilegible)
DRA. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI,
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
ABG. YASMILA FARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio salida a la Comisión 2575/06 del expediente N° 15.037 y se oficio bajo el N° 53.-
LA SECRETARIA,
(Firma Ilegible)
ABG. YASMILA FARIA
|