JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 27 de enero de 2006
Años: 195º y 146º

En fecha nueve (09) de junio de 2003, la ciudadana CARMEN DEL VALLE OJEDA YAJURE, identificada con cédula Nº 11.808.912, asistida por la abogada Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.641, interpuso querella por cobro de prestaciones sociales contra la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. En esta misma fecha se dio por recibido el expediente, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.

En fecha veinte (20) de octubre de 2003, mediante auto de este Tribunal, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, en cuanto ha lugar en derecho.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2004, fue diferida la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente.

En fecha nueve (09) de marzo de 2004, se celebró la audiencia preliminar y se dejó constancia de la asistencia de la apoderada judicial de la parte querellante, asimismo se dejó constancia de que no se encontraba persona alguna en representación del ente querellado, la parte asistente solicitó la apertura del lapso probatorio.

En fecha doce (12) de marzo de 2004, la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2004, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha veinte (20) de abril de 2004, se fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia definitiva.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2004, se celebró la audiencia definitiva en la cual de dejó constancia de la asistencia de la apoderada judicial de la parte querellante, asimismo se dejó constancia que no se encontraba presente persona alguna en representación del ente querellado. El Tribunal declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto.


DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE TRANSACCIÓN

En fecha catorce (14) de diciembre de 2005, comparecieron ante este Tribunal el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y la ciudadana CARMEN DEL VALLE OJEDA YAJURE, identificada con cédula Nº 11.808.912, asistida la abogada ANTONIETE REYES, inscrita en el IPSA Nº 61.641, escrito mediante la cual se efectúa transacción realizada entre las partes, a fin de que este Tribunal le imparta homologación, por cuanto con ello se pone fin a la controversia surgida.

En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código Civil.

La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Tales principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de Autocomposición procesal, principio reconocidos ahora en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Por otro lado, constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles por las partes, y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma, a la transacción de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Temporal,

Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR
EXP. 8797
GCM/ysc