JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 27 de enero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha veinte (20) de enero de 2004, la ciudadana CARMEN BERNARDET KHOURY KHOURY, identificada con cédula Nº 6.939.646, asistida por el abogado Víctor Scocozza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.875, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 44-03 de fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, emanada de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En fecha dos (02) de febrero de 2004, se dio por recibido el expediente, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2004, mediante auto de este Tribunal, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2004, la parte querellada presentó escrito de contestación a la querella.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2004, se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha siete (07) de junio de 2004, se celebró la audiencia preliminar y se dejó constancia de la asistencia de los apoderados judiciales de la parte querellante, asimismo se dejó constancia de que no se encontraba persona alguna en representación del ente querellado, la parte asistente solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha catorce (14) de junio de 2004, la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2004, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2004, se fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2004, se celebró la audiencia definitiva en la cual de dejó constancia de la asistencia del apoderado judicial de la parte querellante, asimismo se dejó constancia que no se encontraba presente persona alguna en representación del ente querellado. El Tribunal declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE TRANSACCIÓN
En fecha doce (12) de diciembre de 2005, comparecieron ante este Tribunal el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y la ciudadana CARMEN BERNARDET KHOURY KHOURY, identificada con cédula Nº 6.939.646, asistida el abogado NELSON CEDEÑO, inscrito en el IPSA Nº 23.360, escrito mediante la cual se efectúa transacción realizada entre las partes, a fin de que este Tribunal le imparta homologación, por cuanto con ello se pone fin a la controversia surgida.
En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código Civil.
La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Tales principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de Autocomposición procesal, principio reconocidos ahora en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
Por otro lado, constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles por las partes, y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma, a la transacción de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR
EXP. 9079
GCM/ysc
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